La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Junta de Andalucía ha intervenido en una finca del municipio almeriense de Senés una serie de artes prohibidas de caza para la captura de fauna silvestre entre las que se ha localizado tres cepos metálicos dentados, usados para la caza indiscriminada de cualquier animal y que son peligroso incluso para las personas.
El dispositivo de vigilancia se puso en marcha tras tener conocimiento los agentes, durante el desarrollo de una de las labores de prevención de la caza furtiva que realizan habitualmente, de que el propietario de la finca en cuestión utilizaba métodos ilegales para la captura de animales, según indica la Junta en una nota.
Tras la actuación policial han sido intervenidos tres cepos metálicos cuya tenencia, uso o venta está expresamente prohibidos. Estas trampas ilegales, que estaban destinadas a la captura de jabalíes, cabras montesas o zorros, son muy peligrosos para cualquier persona que los pueda pisar accidentalmente, ya que constituyen el método "menos selectivo que existe para la caza".
También han sido incautados seis cepos red para captura de perdices que posteriormente se venden a una media de 175 euros el ejemplar; seis cepos tipo ballesta que permiten la caza indiscriminada de cualquier especie de ave. La caza de aves mediante la utilización de estos cepos, también conocidos como ballestas, perchas o costillas, es un método expresamente prohibido, en particular por tratarse de métodos no selectivos.
Por último, se han intervenido una jaula trampa para córvidos-urracas, para captura de aves mediante reclamo; dos jaulas trampa, para capturar pequeños mamíferos y dos lazos corredizos de alambre acerado que, colocados en lugares de paso de mamíferos, suponen un grave riesgo para la fauna silvestre por ser un medio de caza masivo y no selectivo, a lo que se suma que constituye en ocasiones un modo cruel y lento de provocar la muerte de un animal.
Los lazos suelen colocarse ocultos entre los matorrales en senderos marcados por las pisadas de los propios animales. Pueden ser de acero, para piezas de caza mayor, o nylon, para conejos y perdices. También suelen caer accidentalmente animales domésticos como perros y gatos.
La Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en consonancia con la reglamentación de la Unión Europea, prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, entre ellos las trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo, así como otras artes como cepos y trampas-cepo.
Asimismo, la ley andaluza 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, también prohíbe la tenencia, utilización o comercialización de todo tipo de instrumentos o artes de captura o muerte de animales masiva o no selectiva. En particular, la ley autonómica hace referencia a todo tipo de cepos y trampas, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.