Una mujer de 28 años ha sido condenada a penas que suman seis años y seis meses de prisión por agredir de forma habitual a su bebé de seis meses, a quien fracturó varias costillas y el cráneo mediante golpes "contundentes" y "fuertes" zarandeos.
J.F.M. no podrá acercarse a su hija a menos de 500 metros durante un periodo de cinco años y deberá indemnizarla con 1.290 euros por las lesiones que le causó y por las que tuvo que ser ingresada en el complejo hospitalario de Torrecárdenas de la capital.
La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de Almería al desestimar el recurso de apelación que interpuso la defensa de la acusada, quien durante de la instrucción y en el acto de juicio achacó las fracturas de la bebé a su otro hijo de tres años y medio, y a "una caída en la bañera".
J.F.M. fue detenida en julio de 2011 tras acudir al complejo hospitalario capitalino con su hija. Según recoge el fallo, al que tuvo acceso Europa Press, ese día, le propinó "contundentes golpes" y la zarandeó "fuertemente", haciendo uso "de un importante fuerza cinética".
Cuando los facultativos la examinaron, la menor presentaba una fractura craneal y múltiples hematomas, incluso en "el fondo del ojo", por lo que tuvo que ser ingresa. Tardó en curar más de un mes aunque logró sanar sin que se produjeran secuelas.
Relata el apartado de hechos probados que J.F.M., con quien pasaba la "mayor parte del tiempo" la niña, "ya" la había agredido físicamente antes porque, según remarca, los médicos hallaron costillas con "callo de consolidación, múltiples fracturas del esqueleto craneal con distintos estados evolutivos, y hemorragias retinianas derivadas de bruscos movimiento de flexoextensión del cuello".
VERSIÓN "NADA CREÍBLE" DE LA MADRE
El magistrado Manuel José Rey Bellot califica de "nada creíble" la versión dada por la acusada, quien negó maltrato a su hija e hizo referencia a dos "incidentes" como origen de las lesiones. Así, relató, por un lado, que el hermano mayor de tres años y medio, "problemático y de gran envergadura", había "zarandeado y agredido" a su hermana.
Para justificar las heridas por las que fue ingresada, aludió a un "accidente sufrido al bañarla, ya que se le cayó al resbalársele de los brazos". El juez, no obstante, indica que los peritos apuntaron que las lesiones "no eran compatibles con los incidentes narrados por la acusada, añadiendo que no parecía posible que tales lesiones se las causara el hermano, ni que las mismas fueran el resultado de una simple caída".
"Antes al contrario, tales lesiones resultaban de golpes contundentes y de diferentes actos no compatibles con la causación por un menor como el hermano de la niña", ahonda para rechazar, en esta línea, que "no puede cambiar la valoración subjetiva del comportamiento de la J.F.M. el hecho de que tuviera problemas de ansiedad".
Minimiza, asimismo, el valor de las declaraciones del padre de la niña, quien declaró que se "enteró de cuáles eran los hechos en el hospital", y de la abuela, quien dijo que la acusada "era una buena madre y el niño sí le tiraba objetos a su hermana en alguna ocasión".
"Conduce a la incriminación de la acusada que han sido probadas las lesiones, en número e importancia, no siendo resultado de caídas ni de actos del hermano de la menor y estando en casa con la madre que era la que la cuidaba. Tales indicios permiten concluir de forma razonable que causó a la menor tales múltiples lesiones al maltratarla de forma continua en más de tres ocasiones, acreditándose que tales lesiones tuvieron su origen en actos intencionados de la acusada, pues la naturaleza, entidad y diferente estado evolutivo de las lesiones permite concluir que se debieron a actos voluntarios y conscientes", concluye.
La sentencia que confirma la Audiencia Provincial de Almería y entra en ejecución condena a J.F.M. a la pena de dos años y seis meses de cárcel como autora de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, y a otros cuatro años de prisión como autora de un delito de lesiones agravadas. En ambas se aplica la agravante de parentesco.