Andalucía
La Junta agiliza los trámites administrativos de los planes urbanísticos
El Consejo de Gobierno aprueba el nuevo decreto que regula las competencias autonómicas en ordenación del territorio y urbanismo
La Junta de Andalucía revisará sus atribuciones sobre los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) con el fin de simplificar la tramitación de estos documentos y agilizar la dotación de suelo para viviendas, equipamientos e infraestructuras, según recoge el nuevo decreto regulador de las competencias autonómicas en urbanismo y ordenación del territorio, aprobado ayerpor el Consejo de Gobierno.
El texto, que sustituye al vigente desde 2006, acorta los plazos de resolución y unifica los procedimientos. Así, cualquier PGOU tan sólo requerirá, previamente a su aprobación, un informe de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en lugar de los tres exigidos hasta ahora.
En consecuencia, se suprimen los correspondientes a la Delegación Provincial de la Consejería y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, manteniendo el de la Dirección General de Urbanismo con el mismo objetivo de garantizar la adecuación del documento a la normativa urbanística andaluza.
Siguiendo el criterio que aplica la Ley autonómica de Grandes Ciudades, también se reduce de 100.000 a 75.000 habitantes el límite poblacional que determina el reparto de competencias entre el consejero de Vivienda y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo en lo referido a la tramitación de los instrumentos de planeamiento.
De este modo, en los municipios por encima de esa población corresponderá al consejero la aprobación de los planes generales y de sus modificaciones estructurales (las que afectan a clasificaciones de suelo, sistema general y edificabilidades globales, entre otras), mientras que en el resto esta atribución recaerá sobre las Comisiones Provinciales.
En la línea de simplificación de procedimientos, el decreto establece que el organismo competente para decidir la aprobación de un PGOU también lo será para dar luz verde a su revisión y a sus modificaciones estructurales, sin ningún tipo de excepción. Con anterioridad, el consejero aprobaba estos cambios tanto en los grandes municipios como en el resto si afectaban a zonas verdes, dotaciones y equipamientos. El proceso burocrático se simplifica ahora al asumir esta competencia las Comisiones Provinciales.
De igual modo, se refuerza la figura del delegado del Gobierno de la Junta en estos organismos, de los que también forman parte los delegados provinciales de las diferentes consejerías. El representante provincial del Gobierno andaluz, como presidente de la Comisión, será el encargado de impulsar y coordinar la emisión de los informes sectoriales que son necesarios para la aprobación de los planes generales.
El decreto aprobado ayer permite asimismo adaptar las competencias en urbanismo y ordenación del territorio a las distintas normas que se han aprobado desde que en 2006 entrase en vigor el anterior texto, entre ellas el Estatuto de Autonomía, el decreto de creación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y las disposiciones de desarrollo del Pacto Andaluz por la Vivienda.
Organismos competentes
Para ambas materias, se distinguen seis órganos competentes: el Consejo de Gobierno, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y cuatro instancias dependientes de este departamento: la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial y la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, en sus respectivos ámbitos, y las Comisiones Provinciales y las Delegaciones Provinciales de la Consejería, de forma común para las dos materias. Con carácter consultivo, complementan a estos órganos la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía y la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.
Las competencias autonómicas que se regulan en materia urbanística son las relativas al régimen urbanístico del suelo y de su propiedad; control de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística; política de suelo y vivienda; responsabilidad sobre los patrimonios públicos, y protección de la legalidad urbanística y sus mecanismos de inspección, disciplina y restauración de la legalidad física alterada.
En ordenación del territorio, la responsabilidad de la Junta pasa por el establecimiento y regulación de las diferentes directrices y figuras de planeamiento, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.
El texto, que sustituye al vigente desde 2006, acorta los plazos de resolución y unifica los procedimientos. Así, cualquier PGOU tan sólo requerirá, previamente a su aprobación, un informe de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en lugar de los tres exigidos hasta ahora.
En consecuencia, se suprimen los correspondientes a la Delegación Provincial de la Consejería y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, manteniendo el de la Dirección General de Urbanismo con el mismo objetivo de garantizar la adecuación del documento a la normativa urbanística andaluza.
Siguiendo el criterio que aplica la Ley autonómica de Grandes Ciudades, también se reduce de 100.000 a 75.000 habitantes el límite poblacional que determina el reparto de competencias entre el consejero de Vivienda y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo en lo referido a la tramitación de los instrumentos de planeamiento.
De este modo, en los municipios por encima de esa población corresponderá al consejero la aprobación de los planes generales y de sus modificaciones estructurales (las que afectan a clasificaciones de suelo, sistema general y edificabilidades globales, entre otras), mientras que en el resto esta atribución recaerá sobre las Comisiones Provinciales.
En la línea de simplificación de procedimientos, el decreto establece que el organismo competente para decidir la aprobación de un PGOU también lo será para dar luz verde a su revisión y a sus modificaciones estructurales, sin ningún tipo de excepción. Con anterioridad, el consejero aprobaba estos cambios tanto en los grandes municipios como en el resto si afectaban a zonas verdes, dotaciones y equipamientos. El proceso burocrático se simplifica ahora al asumir esta competencia las Comisiones Provinciales.
De igual modo, se refuerza la figura del delegado del Gobierno de la Junta en estos organismos, de los que también forman parte los delegados provinciales de las diferentes consejerías. El representante provincial del Gobierno andaluz, como presidente de la Comisión, será el encargado de impulsar y coordinar la emisión de los informes sectoriales que son necesarios para la aprobación de los planes generales.
El decreto aprobado ayer permite asimismo adaptar las competencias en urbanismo y ordenación del territorio a las distintas normas que se han aprobado desde que en 2006 entrase en vigor el anterior texto, entre ellas el Estatuto de Autonomía, el decreto de creación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y las disposiciones de desarrollo del Pacto Andaluz por la Vivienda.
Organismos competentes
Para ambas materias, se distinguen seis órganos competentes: el Consejo de Gobierno, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y cuatro instancias dependientes de este departamento: la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial y la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, en sus respectivos ámbitos, y las Comisiones Provinciales y las Delegaciones Provinciales de la Consejería, de forma común para las dos materias. Con carácter consultivo, complementan a estos órganos la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía y la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.
Las competencias autonómicas que se regulan en materia urbanística son las relativas al régimen urbanístico del suelo y de su propiedad; control de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística; política de suelo y vivienda; responsabilidad sobre los patrimonios públicos, y protección de la legalidad urbanística y sus mecanismos de inspección, disciplina y restauración de la legalidad física alterada.
En ordenación del territorio, la responsabilidad de la Junta pasa por el establecimiento y regulación de las diferentes directrices y figuras de planeamiento, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.
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