Un vecino de la localidad ha conseguido la primera sentencia civil favorable que dicta el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arcos por un caso de contaminación acústica, o lo que es lo mismo, por exceso del nivel de ruido procedente de un establecimiento contiguo a su vivienda, entre otros incumplimientos.
El demandante optó por la vía judicial ante la “pasividad”, según ha denunciado a este medio, por parte del Ayuntamiento de Arcos, que es la administración que tiene las competencias en esta materia, con quejas presentadas desde 2007. En ellas dejaba constancia de “las molestias constantes y reiteradas por la música del local de día y hasta altas horas de la madrugada, sin la debida licencia municipal y sin certificación de insonorización”.
También se quejaba el demandante del “incumplimiento” de la ley reguladora del ocio en los espacios públicos, como consecuencia de la presencia de personas en la vía pública consumiendo bebidas desde el propio establecimiento, así como de la realización de barbacoas en la calle, con las consiguientes molestias de humos, insalubridad y obstaculización, y “sin tener licencia para cocina”. Igualmente lamentaba la ocupación de la vía pública con mesas y veladores y la “prolongación ilícita de la barra del bar”, colocando una marquesina en la fachada del local, ambas “sin las preceptivas licencias” municipales.
Al no solventarse la situación después de poner los hechos en conocimiento de la autoridad municipal, el demandante acudió al Defensor del Pueblo Andaluz un año después, al que envió toda la documentación relativa a quejas interpuestas al Ayuntamiento, denuncias, fotografías, mediciones de ruido e informes de la Policía Local que lo atestiguaban.
Como órgano encargado de velar por la protección y defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, el Defensor pidió al Ayuntamiento un informe sobre las actuaciones realizadas tras la queja de este vecino y, después de analizar la información de ambas partes, emitió una resolución en la que dejaba constancia de que el Consistorio había actuado de forma “insuficiente” en relación con el desarrollo de la actividad del citado establecimiento en plena vía pública y con su ocupación “ilícita”, también en relación con posibles incumplimientos de la normativa urbanística, por la generación de humos y olores, y en materia de contaminación acústica.
Por todo ello, el Defensor alertaba al Ayuntamiento de la responsabilidad patrimonial derivada de su falta de actividad, lo que podría acarrearle el pago de importantes indemnizaciones por los daños y perjuicios en caso de que la parte promotora trasladara la queja por vía judicial.
Así las cosas, el organismo andaluz trasladó a la administración local un recordatorio de sus deberes legales, planteándole una serie de recomendaciones, entre ellas que ordenara “con carácter inmediato”, el cierre preventivo y temporal del establecimiento hasta que se garantizase el cumplimiento estricto de la normativa vigente en materia de contaminación acústica; y que iniciara cuantos expedientes sancionadores resultaran oportunos a tenor de las posibles infracciones en materia urbanística o por ocupación ilícita de la vía pública.
Meses después el caso fue publicado en el informe anual de 2009 que el Defensor del Pueblo Andaluz presenta al Parlamento para dar cuenta de sus actividades, citándolo en exclusiva en el apartado dedicado a contaminación acústica procedente de establecimientos públicos, por “la gravedad del proceder de este Consistorio”, según hace constar en dicho informe. Así, expresa su “sorpresa” por la respuesta del Ayuntamiento a la Resolución dictada por este órgano, “autorizando la ocupación de la vía pública con sillas y veladores o efectuando la comprobación de sonidos un miércoles a las 11.00 de la mañana, cuando todas las denuncias hacían referencia a las molestias sufridas durante las noches de los fines de semana y vísperas de festivos”.
El Defensor del Pueblo Andaluz dio la razón al demandante, al considerar que se encontraba en una situación de “indefensión total” por parte del Ayuntamiento, que es la administración que debe velar porque se cumpla la normativa vigente en materia de contaminación acústica. Convencido de sus derechos, optó por recurrir a la vía judicial contra el establecimiento, obteniendo una resolución favorable.
Por ello, anima a otros ciudadanos que padezcan su mismo problema a denunciar los hechos, para que “la administración local actúe de una forma más contundente en materia de contaminación acústica y, si es necesario, proceda al cierre de los establecimientos que no cumplen la normativa”.
Sentencia
Según la sentencia, la responsable del bar contiguo a la vivienda del demandante, ha sido condenada a pagar una indemnización de 3.000 euros a cada miembro de la familia, por los daños morales que han sufrido debido a los ruidos del establecimiento. El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arcos estima en la misma que la familia, un matrimonio y sus dos hijos, ambos menores de edad, sufren “importantes trastornos psicológicos” debido a los ruidos procedentes del bar. Recuerda que diversas mediciones periciales efectuadas han comprobado que los ruidos del local “alcanzan lo verdaderamente intolerable” y, en concreto, una de ellas ha determinado que “los niveles de inmisión de ruidos en la vivienda llegaban a superar los 90 decibelios, esto es, 69.3 decibelios más de lo permitido”, lo que debería dar lugar, según la normativa vigente, “al precintado del foco emisor” o la “clausura temporal” del local. La sentencia señala que la familia “durante un período muy prolongado” ha vivido con “unos ruidos y molestias que han excedido claramente de lo razonable y admisible” y que ello “ha deteriorado notablemente su calidad de vida”, ya que la contaminación acústica a la que han estado sometidos les ha impedido “desarrollar un descanso normal”, lo que ha afectado a su estado de ánimo y a su rendimiento laboral.
La sentencia condena también a la responsable del bar a ajustar la actividad del local a la normativa administrativa “en aspectos tales como el horario de cierre, el volumen de la música, o la preparación de alimentos en su local” y a no emitir ruidos que “sobrepasen los límites propios” según esa normativa. Asimismo, la sentencia desestima la demanda que la responsable del bar había interpuesto a su vez contra la familia, a la que acusaba de haber generado importantes perdidas en su negocio, ya que muchos clientes habían dejado de acudir a él ante la presencia “casi diaria” de la Policía Local en el establecimiento por la cantidad “desproporcionada” de denuncias interpuestas. En la demanda, la responsable del bar, que no tenía licencia para tener cocina ni música ni para tener actividad en un velador exterior, reclamaba 30.000 euros de daños y perjuicios a la familia, que llegó a interponer más de 30 denuncias contra el bar entre marzo de 2006 y julio del 2007.
El colectivo Juristas contra el Ruido, que ha llevado la defensa de la familia afectada por este problema de contaminación acústica, ha criticado también la “pasividad” del Ayuntamiento al permitir la actividad del local, pese a que funcionaba sin las autorizaciones pertinentes.