El tiempo en: Vejer
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

El Constitucional desestima el recurso del exdirector de Trabajo

Por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a las penas de 7 años de prisión e inhabilitación absoluta por 18 años

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • El exdirector general de Trabajo Juan Márquez. -

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad desestimar el recurso de amparo que presentó el exdirector de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Márquez Contreras contra la sentencia de los 'ERE' por la que se le condenó por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a las penas de 7 años de prisión e inhabilitación absoluta por 18 años.

Según ha informado la corte de garantías, el Pleno ha considerado que no se ha vulnerado la presución de inocencia de Márquez Contreras en el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.

En las sentencias impugnadas se consideró que Márquez Contreras, en su condición de consejero de Economía y Hacienda (2004-2009) y director general de Trabajo (2008-2010), participó en las modificaciones presupuestarias de 2008 y 2009. Asimismo, afirman que ejecutó este sistema de presupuestación en los dichos años, por lo que fue consciente y conoció la totalidad de las irregularidades que se estaban cometiendo.

Márquez Contreras, a diferencia de otros condenados por los 'ERE', no invocó en su recurso el derecho a la legalidad sancionadora, sino que consideró infringidos los derechos fundamentales a la presunción de inocencia en relación con la condena por malversación, así como los derechos a la presunción de inocencia extraprocesal, al honor y a un proceso con todas las garantías por la anticipación y difusión del fallo de la sentencia de casación.

El Constitucional ha concluido que no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia ya que las resoluciones impugnadas sí razonaron "de forma suficiente, conforme a criterios racionales y lógicos", que Márquez Contreras tuvo conocimiento de que los fondos del programa 3.1 L se dedicaron a fines ajenos por completos a los establecidos legalmente.

Según la corte de garantías, "la sentencia de instancia expone, analiza y valora de una forma razonada medios de prueba cuyo resultado permite inferir" que Márquez Contreras "mantuvo un sistema de concesión de ayudas con un conocimiento preciso de que una parte de las mismas se daban en ausencia de todo interés público, realizando él mismo actos de disposición directa de los que se podía predicar el mismo defecto".

Así las cosas, ha determinado que "no es irracional ni representa una inferencia excesivamente laxa o indeterminada la conclusión de que el demandante tuvo intervención eficiente en tales desviaciones".

Al margen, el Constitucional ha descartado la queja relativa a que el Tribunal Supremo incorporó 'ex novo' datos fácticos a la sentencia de casación que no constaban en la de instancia. Y ha desestimado que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia extraprocesal por la comunicación pública y anticipada del fallo de la sentencia dictada en casación.

SEGUNDO RECURSO DESESTIMADO

Este es el segundo recurso que el tribunal desestima de todos los estudiados hasta ahora relativos a los 'ERE'. El primero fue el del exconsejero de Empleo de Andalucía José Antonio Viera, quien fue condenado a siete años de cárcel por el delito de prevaricación en concurso con malversación.

Los magistrados desestimaron el recurso de Viera al considerar un "defecto insubsanable" que no haya argumentado correctamente su petición. Según el TC, el recurso de Viera se expresaba en "términos genéricos" sin explicación alguna o desarrollo argumental, cuando su deber proporcionar una fundamentación jurídica y fáctica que soportase su petición.

La corte de garantías ha abordado el recurso de Márquez Contreras después de haberse pronunciado sobre los de los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, a quienes ha estimado parcialmente sus recursos.

De momento, las sentencias del TC han supuesto la libertad de cinco ex altos cargos de la Junta: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo --que ya gozaba del tercer grado penitenciario--; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar; el exconsejero de Empleo Antonio Rodríguez; y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN