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Andalucía

Vista para sentencia la demanda vecinal por la situación urbanística de las cocheras del tranvía

El TSJA ha finalizado el proceso después de que la parte demandante formalizara el trámite de conclusiones respecto al procedimiento

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado vista para sentencia la demanda presentada por vecinos del entorno del Prado de San Sebastián de Sevilla por la situación urbanística de las cocheras del tranvía ligero Metrocentro, según han confirmado a Europa Press fuentes del caso.

De esta manera, el TSJA ha finalizado el proceso después de que la parte demandante formalizara el trámite de conclusiones respecto al procedimiento, en el que se solicitó un oficio probatorio a la empresa municipal de transportes (Tussam) para que aportara información sobre si en su sede de la avenida de Andalucía contaban con licencias de obras y de apertura, cuya carencia en el caso de la construcción de la avenida de Málaga ha causado la acción judicial.

En este sentido, Tussam respondió señalando que en el caso de la sede de la empresa sí cuentan con estos trámites, lo que quedó justificado por la empresa mediante el argumento de que la propiedad del edificio de la avenida de Andalucía es de Tussam, y el del Metrocentro, del Ayuntamiento.

La Junta llegó a responder a esta demanda instando a la inadmisión de la misma, razonando que, en materia urbanística, se reconoce a los "ciudadanos" o, en su caso, a asociaciones en función de su propio objeto o fin social, "pero no a una comunidad de propietarios de vecinos de la Ley de propiedad horizontal". "La única competencia que la ley reconoce a dichas comunidades es la de la defensa de los asuntos de interés general para la comunidad, pero nunca genéricas potestades ajenas a sus fines constitutivos", señalaba el documento.

Asimismo, la Junta consideraba que en el presente litigio, en el que fue incluida al afectar el recurso vecinal a una actuación en que la Junta dio su aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) --cuya presunta vulneración trata de dilucidar el TSJA--, "no es impugnada" ninguna de sus actuaciones, por lo que carece en este caso de legitimación pasiva, ya que los vecinos no recurrieron contra las actuaciones autonómicas en plazo y "ni siquiera son objeto del presente recurso pretensiones de nulidad de las mismas".

En la causa, los vecinos subrayan que en el avance del PGOU de 2002 se contempla esa parcela como una nueva edificación residencial de siete plantas --48 viviendas y 902 metros de locales--. Ese planteamiento ya se contemplaba en el PGOU de 1987 y en el Plan Especial de Protección, manteniéndose en la aprobación provisional y definitiva de la revisión del plan. Asimismo, en la aprobación inicial del nuevo PGOU se detalla que la estación de autobuses era una interesante muestra de arquitectura moderna, proponiéndose la recomposición y la construcción de edificación residencial en doble crujía.

En el texto refundido del PGOU aprobado en diciembre de 2006 se accede a decir, según los moradores del entorno, que se ha cometido un error material y, "de pronto", se recoge por primera vez la referencia a las cocheras. De este modo, Tussam pidió licencia para las obras, que no se concedió, acudiéndose al mecanismo de simple "toma de conocimiento".

La argumentación vecinal sostiene que la actuación es contraria a la jurisprudencia sobre alineaciones, pues se hicieron modificaciones que nunca podrían hacerse en el Conjunto Histórico, y que se vulnera la normativa cuando se invade toda la calle con vías para el Metrocentro sitas en pleno viario.

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