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Andalucía

Reconocen en sentencia firme el derecho al permiso parental retribuido de 8 semanas

Es la primera firme en España por la que se reconoce el derecho a una trabajadora a disfrutar el permiso parental de ocho semanas retribuido

  • Un niño pasea con su patinete. -

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha reconocido a una trabajadora su derecho al permiso parental retribuido de ocho semanas, pendiente de trasponer de manera íntegra por parte del Estado Español.

La sentencia, ganada por los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), es la primera firme en España por la que se reconoce el derecho a una trabajadora a disfrutar el permiso parental de ocho semanas retribuido.

Según recoge el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la afectada es una empleada pública, facultativa del Hospital Virgen de la Luz, en Cuenca. Esta trabajadora había solicitado un permiso parental de cuatro semanas para el cuidado de su hija menor de ocho años desde el 15 de octubre de 2024.


A pesar de la Directiva europea (UE) 2019/1158, que reconoce hasta 8 semanas de permiso parental retribuido, la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca denegó este derecho amparándose en la "falta de desarrollo reglamentario" de la norma europea en la legislación española.

En este sentido, la sentencia fundamenta que las disposiciones de la Directiva europea "son incondicionales, suficientemente claras y precisas", y añade además que "el permiso parental debe ser retribuido". Asimismo, afea al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) que no es "determinante" el hecho de no haberse desarrollado reglamentariamente las condiciones del permiso, puesto que dicho retraso es imputable a la Administración.

"La solicitante no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva", explica la sentencia. Según la jueza, las disposiciones de la normativa europea "son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares". "Además, es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente", argumenta.

El 27 de junio de 2023, el Gobierno aprobó un decreto sobre esta cuestión que evita de manera expresa el desarrollo de esta prestación con carácter retribuido. CSIF se dirigió al Ejecutivo para que dictara las instrucciones oportunas sobre la obligatoriedad de esta retribución tanto en las administraciones públicas como en el sector privado.

Además, tras la denuncia de CSIF, la Comisión Europea expedientó a España por incumplir la citada directiva. Por este motivo, el sindicato ha celebrado esta sentencia "pionera" y ha avanzado que promoverá reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas "para que la justicia cree jurisprudencia sobre esta cuestión".

"En todo caso, entendemos que el Gobierno debe adoptar sin más demora la directiva con carácter retributivo. No se entiende que un Gobierno que ha venido abanderando públicamente el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, restrinja el disfrute del permiso parental", ha destacado CSIF.

Por su parte, el PSOE ha registrado una enmienda al proyecto de ley de función pública de la Administración General del Estado, que busca que el permiso parental para el cuidado de hijo menor acogido --hasta el momento en que el menor cumpla ocho años--, sea retribuido en dos semanas.

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