Andalucía
Absuelto de estafar 1,7 millones a dos bancos con una guía de empresas
El acusado era administrador de la empresa Publiguía, que poseía los derechos para editar unas guías en las que podían anunciarse comerciantes.
El Tribunal Supremo ha confirmado en todos sus extremos la absolución de un empresario sevillano, propietario de una guía de negocios, que fue juzgado por presunta estafa al conseguir que dos sociedades de inversión vinculadas a Bankinter y el Banco Santander invirtieran 1.742.935 euros en su iniciativa.
La sentencia del Supremo, a la que Efe ha tenido acceso, absuelve al empresario M.E.A. porque los presuntos estafados eran "avezados empresarios" y, según dos peritos que analizaron sus cuentas, las manipulaciones de cuentas eran "patentes y clamorosas".
Por ello, el Supremo confirma el fallo anterior de la Sección Tercera de la Audiencia sevillana, que absolvió al empresario y desestimó los diez años de cárcel que pidieron las sociedades inversoras para él por presuntos delitos de estafa, falsedad en documento mercantil y delito societario.
Junto a ello, reclamaron la devolución de 1.141.923 euros a Intergestora SCR, perteneciente al Grupo Bankinter, y de 601.012 euros a Aleph Inversiones, vinculada al Banco Santander.
El acusado era administrador de la empresa Publiguía, que poseía los derechos para editar unas guías de carácter local y comarcal en las que podrían anunciarse comerciantes y profesionales para promocionar sus productos.
Según la Audiencia, "atraídos por la perspectiva de negocio", en 2000 entraron en su accionariado las dos sociedades de inversión y, para llevar a cabo su expansión territorial y luego nacional, la guía contrató a 549 comerciales a través de una empresa de trabajo temporal propiedad de un hermano del acusado.
Con independencia de las posibles responsabilidades civiles, según la sentencia de la Audiencia, no se ha demostrado ninguno de los delitos imputados ni que el procesado "hubiese abultado, de manera artificial, sensible y generalizada la cuenta de clientes" de su empresa para "revalorizarla ficticiamente".
Ahora, el TS confirma dicha apreciación porque los denunciantes estuvieron desde el primer momento en el Consejo de Administración de la empresa, donde se aprobaron las cuentas de 1999 y 2001, y "tuvieron conocimiento cierto de la existencia de un alto volumen de impagos".
La sala sevillana, explica el Supremo, consideró demostrado que las sociedades inversoras "habían realizado ciertas prácticas preventivas para comprobar la solvencia de la empresa Publiguía y de asegurar su toma de decisión".
Ninguno de los documentos aportados por los denunciantes para demostrar la presunta falsedad de cuentas o pagos injustificados "carece de la entidad y fuerza suficiente que indique que el tribunal haya incurrido en un error", dice la nueva sentencia.
Las sociedades inversoras recurrieron la absolución del empresario alegando que "falseó documentos, fingiendo unas relaciones contractuales y dando una información financiera incierta a las entidades mercantiles que, de otra manera, no hubiesen entrado en el negocio".
La sentencia del Supremo, a la que Efe ha tenido acceso, absuelve al empresario M.E.A. porque los presuntos estafados eran "avezados empresarios" y, según dos peritos que analizaron sus cuentas, las manipulaciones de cuentas eran "patentes y clamorosas".
Por ello, el Supremo confirma el fallo anterior de la Sección Tercera de la Audiencia sevillana, que absolvió al empresario y desestimó los diez años de cárcel que pidieron las sociedades inversoras para él por presuntos delitos de estafa, falsedad en documento mercantil y delito societario.
Junto a ello, reclamaron la devolución de 1.141.923 euros a Intergestora SCR, perteneciente al Grupo Bankinter, y de 601.012 euros a Aleph Inversiones, vinculada al Banco Santander.
El acusado era administrador de la empresa Publiguía, que poseía los derechos para editar unas guías de carácter local y comarcal en las que podrían anunciarse comerciantes y profesionales para promocionar sus productos.
Según la Audiencia, "atraídos por la perspectiva de negocio", en 2000 entraron en su accionariado las dos sociedades de inversión y, para llevar a cabo su expansión territorial y luego nacional, la guía contrató a 549 comerciales a través de una empresa de trabajo temporal propiedad de un hermano del acusado.
Con independencia de las posibles responsabilidades civiles, según la sentencia de la Audiencia, no se ha demostrado ninguno de los delitos imputados ni que el procesado "hubiese abultado, de manera artificial, sensible y generalizada la cuenta de clientes" de su empresa para "revalorizarla ficticiamente".
Ahora, el TS confirma dicha apreciación porque los denunciantes estuvieron desde el primer momento en el Consejo de Administración de la empresa, donde se aprobaron las cuentas de 1999 y 2001, y "tuvieron conocimiento cierto de la existencia de un alto volumen de impagos".
La sala sevillana, explica el Supremo, consideró demostrado que las sociedades inversoras "habían realizado ciertas prácticas preventivas para comprobar la solvencia de la empresa Publiguía y de asegurar su toma de decisión".
Ninguno de los documentos aportados por los denunciantes para demostrar la presunta falsedad de cuentas o pagos injustificados "carece de la entidad y fuerza suficiente que indique que el tribunal haya incurrido en un error", dice la nueva sentencia.
Las sociedades inversoras recurrieron la absolución del empresario alegando que "falseó documentos, fingiendo unas relaciones contractuales y dando una información financiera incierta a las entidades mercantiles que, de otra manera, no hubiesen entrado en el negocio".
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