Vaciado de competencias en la reforma local

Publicado: 18/11/2013
Hablo de vaciado de competencias por activa y por pasiva, porque por una parte se restringe el listado de las que se pueden prestar y se difiere a una futura legislación bajo estrictos controles y tutelas; y, por otra, no se legisla conforme a la situación real actual.
Se están sucediendo una serie de desafortunadas declaraciones de responsables políticos sobre las consecuencias de la reforma de la Administración Local que se está tramitando en las Cortes, negando el desmantelamiento de servicios públicos, e incluso el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Íñigo de la Serna, reta a que se le indique en qué artículos viene tal vaciado de competencias de los ayuntamientos.

Pues bien, desde mi experiencia de más de 30 años de secretario de ayuntamiento y no desde ningún tipo de militancia política sino como municipalista convencido y con el único propósito de aportar mi granito de arena a la defensa de la dignidad de la administración local voy a tratar de darle respuesta, centrándome brevemente en los dos principales artículos de la reforma que suponen ese vaciado de competencias, por activa y por pasiva.


Por activa: Hasta ahora, el artículo 25.1 de la Ley contenía una habilitación general para que los ayuntamientos pudieran promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyeran a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Y esto ha desaparecido con la actual redacción, quedando circunscritos los servicios que pueden prestar a la enumeración que se hace en el apartado 2 del mismo artículo, convirtiéndola en “numerus clausus”, y de la que se han caído competencias tan importantes como la defensa de usuarios y consumidores, es decir, las Omic, o tan sensibles como los servicios sociales, lo cual no es poco.


Pero es que, además, los ayuntamientos no son libres de ejercer esas competencias, sino que habrá de determinarse por ley la conveniencia de su implantación, así como los requisitos y autorizaciones, tanto autonómicas como estatales, a que estarán sujetos. Es decir, al contrario que hasta ahora. Con la reforma para prestar servicios a mayores, de los mínimos obligatorios habrá que estar a lo que legisle el Estado, y sólo bajo una estricta tutela algunos ayuntamientos podrán prestar algunos de esos servicios.


Por pasiva: El artículo 26 establece cuáles serán esos servicios mínimos obligatorios que deberán prestar los ayuntamientos y que son algo que hoy día se les supone, como mantener alumbrado, recogida de basura, abastecimiento de agua, acceso a núcleos de población, etcétera. Pero es que este artículo es casi copiado del actual, que data de 1985, con algunos servicios menos.


Y si hace casi 30 años esta regulación suponía el reto de prestar más servicios de los que en aquel entonces se prestaban, mantener ese pírrico catálogo en 2013 es, por una parte, desconocer absolutamente el nivel actual de los servicios municipales y, por otra, retrotraerlos a, como mínimo, esos 30 años atrás, cuando debería haberse mirado hacia adelante, consolidando los servicios actuales y estableciendo nuevos retos de cara al futuro como garantía de mejora de la calidad de vida de la población.


No olvidemos que los servicios municipales son los que más sienten los ciudadanos y sus carencias serán las primeras que noten en cuanto se produzcan.


Por eso hablo de vaciado de competencias por activa y por pasiva, porque por una parte se restringe el listado de las que se pueden prestar y se difiere a una futura legislación bajo estrictos controles y tutelas; y, por otra, no se legisla conforme a la situación real actual y mirando hacia adelante, sino que se vuelve la vista atrás y se hacen desaparecer, de un plumazo, la mayor parte de las competencias y servicios que se están prestando hoy en día por la generalidad de ayuntamientos.

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