El tiempo en: Vejer
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Vicepresidente ISOLUX condenado a devolver lo que perdió con Lehman Brothers

Cuando el banco le exigió la devolución del crédito contratado para la inversión, Gomis Cañete acudió a los tribunales para que fuera éste el que asumiera las consecuencias del hundimiento

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Supremo ha condenado a José Gomis Cañete, vicepresidente de ISOLUX, a devolver al Banco Espírito Santo en España los 3 millones de euros que pidió a crédito para invertir en un producto estructurado de Lehman Brothers, inversión que perdió su valor con la quiebra de la financiera.

Según la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, el condenado pretendía que el préstamo había sido garantizado por el banco y que él no debía devolver los 3 millones de euros, sino que tenía que ser el Espírito Santo el que afrontara las pérdidas.

Cuando el banco le exigió la devolución del crédito contratado para la inversión, Gomis Cañete acudió a los tribunales para que fuera éste el que asumiera las consecuencias del hundimiento de Lehman Brothers.

Defendía, según la sentencia del Supremo, "que la reclamación efectuada" por el Banco Espírito Santo "mediante burofax de 6 de abril de 2009", exigiéndole el dinero, fuera considerada "indebida" por estar contractualmente pactado que el 100 % de la inversión inicial", es decir, los 3.000.000 de euros, "estaba totalmente garantizada por la demandada y es a ella a quien le incumbe el pago".

La sentencia del Supremo no hace referencia al puesto de Gomis en ISOLUX, sino que se limita a señalar que, además de su conocimiento del mundo financiero, "el demandante ocupaba el puesto de vicepresidente del consejo de administración de una importante sociedad" que, dados su nombre y apellidos, no puede ser otra que la citada.

En todo caso, ISOLUX no tuvo ninguna relación con los hechos protagonizados por Gomis a título personal.

El recurrente, cuya pretensión ya fue rechazada por la Audiencia Provincial de Madrid, consideraba que como la póliza de crédito "había sido suscrita para financiar una inversión, también contratada con el banco", la cantidad prestada "estaba totalmente garantizada" por la entidad financiera y él solo debía hacerse cargo de los intereses, 165.000 euros.

El banco sostenía por su lado "que el garante era el emisor de la inversión, la entidad Lehman Brothers, que quebró en el año 2008".

El Supremo basa su decisión en que el demandante era pleno conocedor del mercado financiero, "con amplia experiencia en inversiones de difícil entendimiento para el común de las personas, y fue debidamente asesorado en la inversión".

"La intención común de las partes fue la de contratar el producto estructurado emitido por Lehman Brothers, en el que era el propio emisor quien garantizaba la devolución del 100 % del capital invertido, por lo que constituía un riesgo del producto la solvencia del emisor, tal como se expresa en el texto del documento contractual", dictamina el tribunal.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN