El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ayamonte ha desestimado el recurso de reforma presentado por el alcalde de Cartaya, Juan Polo, contra el auto de dicho juzgado que admitía a trámite una querella contra él por varios motivos, entre ellos el de prevaricación.
La causa en la que está imputado Polo está relacionada con la construcción, por su parte, de una vivienda y dos almacenes agrícolas de 50 y 67 metros cuadrados en una finca de su propiedad ubicada en el Paraje La Vasca situada en suelo no urbanizable y sin la correspondiente licencia municipal y por ella ya prestó declaración como imputado a principios de marzo defendiendo su inocencia.
La juez, en un auto al que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso "vistas las alegaciones formuladas por el querellado, querellante y el Ministerio Fiscal" cuyos argumentos de éste último acoge.
En este sentido, se indica que si bien en relación al delito contra la ordenación del territorio "no cabría pedir responsabilidad penal por haber prescrito, ni por la comisión de un delito contra el Medio Ambiente al no acreditarse la intensidad lesiva, no ocurre lo mismo respecto al delito de prevaricación".
Y es que, entiende que "sí se desprende que existen indicios racionales de criminalidad puesto que el querellado", desde 1995 en el desempeño de distintos cargos públicos, primero bajo las siglas del PSOE y a partir de 2011 como alcalde del grupo Icar (Independientes por Cartaya).
Durante ese período, considera la juez, que Polo "se prevalió de esos cargos para favorecer la construcción ilegal y la no incoación del expediente de restauración de la legalidad urbanística infringida".
Por ello, en opinión de la titular del Juzgado considera que deben continuar las diligencias previas.
Además, precisa que de las ya instruidas se desprende la existencia de indicios que demuestran "el ánimo o voluntad del querellado, concejal y alcalde, para omitir la emisión de resolución alguna sobre la restauración de la legalidad urbanística de las obras sin licencia, de forma arbitraria, al apartarse de los requerimientos y no ajustarse a la legalidad vigente requerida por los organismos del Servicio Territorial de Fomento y Medio Ambiente y del Ministerio Fiscal".