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Andalucía

PSOE y C's cierran un acuerdo para reformar el impuesto de sucesiones

La reforma, que incluye otros dos puntos que entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en 2016, introduce nuevas reducciones por herencia de vivienda

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  • Díaz y Marín, en 2015 -

El PSOE-A y Ciudadanos (C's) han cerrado un acuerdo para reformar en Andalucía el impuesto de sucesiones y donaciones que amplía el mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos de 175.000 a 250.000 euros por heredero, punto que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

El acuerdo, que ha sido confirmado por el líder de Ciudadanos en Andalucía, Juan Marín, supone el final de un proceso de negociación entre ambos partidos que formaron un grupo de trabajo para afrontar esta modificación, uno de los puntos del acuerdo de investidura al que llegaron los socialistas y la formación naranja.

De esta forma, para bases imponibles entre 250.000 y 350.000 euros se crea una reducción adicional de 200.000 euros, con lo que las herencias (por individuo/heredero) comprendidas en ese intervalo sólo tributarán por el exceso sobre el importe de 200.000 euros.

Así, una base de, por ejemplo, 270.000 euros tributaría por la cuantía que excediese de 200.000 euros, es decir por 70.000 euros.

Como caso práctico, si un hijo con 28 años y emancipado hereda de su padre fallecido una vivienda no habitual y una cuenta corriente con un base imponible de 200.000 euros ahora tendría que pagar 28.250 euros y cuando se aplique la reforma no tendrá que pagar nada.

La reforma, que incluye otros dos puntos que entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en 2016, introduce nuevas reducciones por herencia de vivienda habitual para cada uno de los parientes del fallecido que hubiesen convivido con él los dos años anteriores al fallecimiento.

La reducción iría en seis tramos desde el 95 por ciento para inmuebles cuyo valor real sea superior a 242.000 euros hasta el 100 por cien para inmuebles valorados en menos de 122.606,47 euros.

En cuanto a la explotaciones agrícolas, se establece una reducción del 99 por ciento del impuesto por trasmisión de empresa individual agrícola, aún cuando dicha actividad no constituya la principal fuente de renta del causante.

Esta reducción será de aplicación a parientes directos, (cónyuge, descendientes o adoptados del causante) o asalariados sin parentesco alguno con al menos 5 años de vinculación a la explotación.

Actualmente, para aplicar la reducción del 99 % a los negocios agrícolas personales que sean heredados, se exige que la actividad se desarrolle habitual, personal y directa y que constituya su principal fuente de renta.

Este requisito -según Ciudadanos- presenta inconvenientes al aplicarlos al sector agrario, por lo que se propone conveniente su flexibilización.

Se establece por tanto una reducción del 99 % por transmisión de empresa individual agrícola, aun cuando dicha actividad no constituya la principal fuente de renta del causante.

Con el impuesto de ahora, en el caso de que un hijo de 30 años herede una explotación agrícola de su padre fallecido, con una base imponible de 350.000 euros, tendría que pagar 64.147, 81 euros y solo podría obtener bonificaciones del 95 al 99 por ciento bajo determinados requisitos, mientras que con la reforma acordada no tendrá que pagar nada.

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