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La Tribuna de Nertis

A vueltas con el decreto-ley

Se habla de manera creciente del uso inmoderado por el gobierno de la institución del Decreto-ley. Es preciso aclarar que este instrumento ha sido utilizado...

Publicado: 19/03/2019 ·
13:49
· Actualizado: 19/03/2019 · 22:32
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Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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Se habla de manera creciente del uso inmoderado por el gobierno de la institución del Decreto-ley. Es preciso aclarar que este instrumento ha sido utilizado por todos los gobiernos, desobedeciendo la exigencia de la Constitución, si bien el actual, ahora en funciones, lo ha hecho con un claro abuso y, como veremos y es lo más importante, con un deliberado desprecio a  la división de poderes. Según esta, atribuida al ”ilustrado” pensador francés, Barón de Montesquieu, aunque su formulación primera se debe al filósofo griego Platón, el estado transita gracias a tres poderes, el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Conforme a esa teoría, que ha perdurado siempre, el proyecto de una ley se formula por el primero y se aprueba por el legislativo.

El decreto-ley constituye una delicada excepción a esa sagrada regla, pues es el gobierno el que toma la iniciativa legislativa en casos muy tasados, que debe someterse posteriormente al Congreso para su aprobación.

El artículo  86 de nuestra Constitución establece en su apartado 1 que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos‑leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”. Añade a continuación que “los Decretos‑leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación...”.

Quiere ello decir que solo en esos casos de excepción y necesidad urgente el gobierno puede acordar esta medida,  que fue concebida para supuestos de inundaciones dañosas, incendios devastadores y otras adversidades de gran magnitud. Su utilización es, pues, una medida extrema, que requiere una justificación exhaustiva y profundamente motivada pues el gobierno se atribuye de esta forma una prerrogativa esencial que no le corresponde y que solo el posterior sometimiento a la aprobación de las cortes reconduce a la normalidad constitucional.

Constituye una insólita práctica la sorprendentemente utilizada por el actual gobierno en funciones de seguir legislando en los denominados “viernes sociales”, en que el consejo de ministros -igualmente en funciones- adopta decisiones de importante calado social y clara apariencia electoralista, que luego ha de revisar la diputación permanente de las cortes que, conforme al artículo 78 de la Constitución, estará compuesta por su presidente y, al menos, veintiún miembros y asume las facultades de la cámara, a la que darán cuenta una vez de nuevo constituida. Esta técnica adoptada por el gobierno en funciones se me antoja escasamente respetuosa con el juego de los principios del Estado de Derecho y la división de poderes, por más que la Constitución no oponga obstáculo como tampoco ninguna otra ley. La clave estriba en la perversa profusión de decretos-leyes para asuntos que no son ni urgentes ni necesarios.

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