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La Tribuna de Nertis

Inviolabilidad del domicilio

Álvaro Moreno Odero, abogado de Nertis, escribe sobre la inviolabilidad del domicilio tras las multas por las fiestas privadas

Publicado: 30/03/2021 ·
20:48
· Actualizado: 30/03/2021 · 20:48
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En esta nueva Semana Santa robada por el maldito virus, se ha hecho viral un video en donde la agentes de la Policía Nacional acceden por la fuerza en un domicilio donde se estaba celebrando una fiesta ilegal según las nuevas restricciones del Covid-19.


En las imágenes que han circulado por las redes sociales aparece una joven que se niega a abrir la puerta argumentando a los agentes que no pueden acceder sin una autorización judicial. La Policía Nacional acaba utilizando un ariete para derribar la puerta de acceso a la vivienda y procede a detener a varias personas por “desobediencia grave o resistencia a la autoridad”.Los agentes fundamentaron su actuación en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley Mordaza, y la situación actual de Estado de Alarma producida por el coronavirus.


La realidad es que el Juzgado de Instrucción de Madrid que recibió el asunto, por juicio rápido, ha decretado el sobreseimiento libre del propietario del inmueble detenido, al no acreditarse que se le hicieran las advertencias formalmente (al parecer dormía), y en su caso se enfrenta a una multa administrativa. No ha corrido la misma suerte otro de los asistentes detenidos, que ha sido condenado a 6 meses de prisión pero por atentado a la autoridad.


La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del que gozan todas las personas, recogido en el artículo 18.2 de nuestra Constitución. Gracias a él no se permite que nadie pueda entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, siempre y cuando no se hubiera cometido en él un delito flagrante, que justificaría la intervención urgente para evitar la consumación o la desaparición de los efectos del mismo.


Algo que en el supuesto del video viralizado noes claro que encaje en la excepción. Si bien, la polémica está servida, dado que la intervención se justifica precisamente por lo fragrante del delito, pero de desobediencia a la autoridad, no por lo que estaba aconteciendo dentro del domicilio.


Sinceramente soy de la opinión de que la Policía en este caso se ha extralimitado, no existía urgencia que justificara la actuación cercenadora de derechos fundamentales. Al entender que el delito fragrante es la desobediencia por la negativa a identificarse es claro que no hay urgencia, y tampoco hay efectos del delito que puedan desaparecer, por tanto, los agentes han podido incurrir en un delito de allanamiento en concurso con otro de daños, por los ocasionados en la puerta.


Nos encontramos con otro de los efectos negativos del maldito virus y el abusivo Estado de Alarma perenne al que nos están sometiendo, que están llevando al extremo las interpretaciones concretas en situaciones en las que están en juego derechos fundamentales. Una pena. Otra más.

 

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