La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha emitido un auto en el que rechaza la solicitud de libertad planteada por el piloto de una embarcación, quien se encuentra en prisión provisional desde febrero. Esta decisión sigue la orden del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate, que investiga el asesinato de dos agentes de la Guardia Civil en el puerto de esta localidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) informó que la Audiencia de Cádiz desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa del investigado contra el auto del pasado mayo, en el que el juzgado de Barbate denegó la petición de libertad.
La defensa del piloto interpuso el recurso tras conocer el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que concluye que la embarcación del investigado no fue la que embistió a la lancha de los agentes.
El auto de la Audiencia Provincial argumenta que la embarcación, reconocida por el apelante como de alta velocidad con cuatro motores de 300 CV cada uno, sugiere indicios de un delito de contrabando, con penas de tres a cinco años de cárcel, que podrían extenderse hasta siete años y medio según el artículo 3.2 de la LO 12/1995.
Además, los magistrados mencionan la existencia de indicios de un delito de organización criminal, ya que el investigado admitió ser el piloto, haberse embarcado en Sanlúcar tras un cambio de tripulación, usar pasamontañas y llamar a tierra al propietario de la embarcación para reparaciones. También se mencionan indicios de un delito de resistencia según el atestado.
La Audiencia subraya que solo el delito de contrabando conlleva penas que pueden alcanzar siete años y medio de prisión, lo que implica un alto riesgo de fuga, y que las medidas cautelares alternativas no garantizan que el investigado no se sustraiga a la justicia.
El tribunal añade que el investigado está vinculado a una organización que utiliza embarcaciones en el Estrecho, lo que facilita su fuga. Por lo tanto, desestima el recurso de apelación, indicando que no es el momento procesal para valorar atenuantes o la suspensión de la pena de prisión.
En su recurso, la defensa argumentó que no existen indicios de un delito de resistencia y que el delito de contrabando, en su tipo básico, lleva aparejada una pena de uno a cinco años, con posibilidad de atenuante por confesión. También sostuvo que el investigado tiene arraigo en La Línea de la Concepción, un hijo menor de edad y solo un antecedente penal por quebrantamiento de condena, sin riesgo de fuga.
Sin embargo, el tribunal considera que estos argumentos no son suficientes para conceder la libertad, manteniendo así al piloto en prisión provisional.