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Campo de Gibraltar

El Gobierno prohíbe el 'bunkering' en las aguas del Estrecho que se atribuye Gibraltar

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que declara zona especial de conservación el lugar de importancia comunitaria del Estrecho oriental, por la que, entre otras medidas, se prohíbe el fondeo permanente de buques-tanque en las aguas de esta zona

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que declara zona especial de conservación el lugar de importancia comunitaria del Estrecho oriental, por la que, entre otras medidas, se prohíbe el fondeo permanente de buques-tanque en las aguas de esta zona.

   En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Sáenz de Santamaría ha recordado que el Gobierno cuenta con "competencia exclusiva para dictar legislación básica" en esta zona. "Corresponde ahora al Estado adoptar las medidas necesarias para que la zona de conservación especial sea una realidad", ha señalado.

   Además de la prohibición de 'bunkering', esta iniciativa evitará también que se gane terreno al mar mediante 'rellenos' con materiales extraídos del fondo marino, del espacio protegido o de cualquier otra procedencia.

   Asimismo, la vicepresidenta ha destacado que queda prohibido el vertido de cualquier tipo de objeto para desprenderse de él. "Se trata de garantizar los usos de esta zona de gran riqueza biológica y habitat de gran valor ecológico --chimeneas submarinas-- y por constituir el Estrecho un paso estratégico de cetáceos y aves marinas", ha aclarado.

   El Real Decreto incluye la delimitación e información sobre los límites geográficos y los tipos de hábitats y especies de interés comunitario que motivan su declaración, así como el establecimiento de las medidas de conservación en función de los valores a proteger y su ámbito de aplicación.

   En esta misma línea, también contempla la regulación de usos y actividades -con especial mención de las actividades "más impactantes" para la protección del espacio como el suministro de combustible en el mar, los rellenos costeros o la utilización de determinadas artes de pesca en las zonas más sensibles-, así como el establecimiento de un sistema de evaluación, determinación del régimen sancionador o medidas para la colaboración y coordinación con otras administraciones.

SUPERFICIE MARINA DE 23.640 HECTÁREAS

   A propuesta de España, la Comisión Europea declaró como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), de acuerdo con la Directiva Hábitats, el Estrecho Oriental el 12 de diciembre de 2008, englobando una amplia zona en virtud de la jurisdicción y soberanía españolas sobre las aguas que rodean el Peñón de Gibraltar. Así, este lugar protege una superficie marina de 23.641 hectáreas frente a la costa de Cádiz.

   Su declaración como LIC obedece a la presencia de hábitats y especies de interés comunitario de la directiva 'Hábitat', entre los que se encuentran bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, arrecifes, cuevas marinas y delfín mular (Tursiops truncatus). Además, se ha constatado la importante presencia de tortuga boba (Caretta caretta), recogida en el anexo II de la Directiva Hábitats como especie prioritaria.

ZONA DE ESPECIAL CONSERVACIÓN

   Una vez que se declara un LIC, los Estados tienen la obligación de declararlo Zona Especial de Conservación y de adoptar los planes de gestión y las medidas de conservación necesarias para ese espacio.

   Ahora, el Consejo de Ministros aprueba como ZEC dicho Lugar de Importancia Comunitaria y elabora su instrumento de gestión tras los trabajos técnicos y las entrevistas con los sectores afectados llevadas a cabo, entre otros encuentros, en los últimos meses.

   Este proceso continuará en 2013 en esta región biogeográfica, con la declaración como ZEC y la aprobación de las medidas de conservación de los LIC marinos cuyas competencias corresponde a la Administración General del Estado.

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