La plataforma de afectados por los despidos del alcalde de Los Barrios, Jorge Romero, en 2012, ha informado de que el Tribunal Supremo ha notificado esta misma semana una nueva sentencia, una más, que se suma a las varias ya conocidas desde marzo de 2015, calificando como nulos los 115 despidos efectuados hace más de cinco años y medio. Dicha sentencia fue dictada el pasado 10 de octubre, día en que la Sala de lo Social del Supremo se reunió para fallar sobre los recursos pendientes y cuya resolución se irá haciendo pública en las próximas semanas. En ella se reitera la doctrina que sostiene que la amortización de plazas en las administraciones públicas no es ni puede ser por sí misma causa válida de despido.
La Plataforma de Despedidos del Ayuntamiento de Los Barrios expresa su satisfacción “por la sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, conocida esta semana, que continúa ratificando, como era de esperar, la nulidad de los despidos que se efectuaron en febrero de 2012”. Además, el grupo expresa su alegría “por el hecho de que, por fin, haya llegado el esperado momento en el que la Justicia va a reparar la ilegalidad que en su día cometieron Romero y el PA, con la complicidad del PP”.
“Con esta nueva resolución, que afecta a uno de los ciento quince trabajadores despedidos, y en la que, además, se vuelve a dar carpetazo a la pretensión de Romero de trasladar la causa a instancias europeas, se estrecha el cerco contra el actual alcalde de Los Barrios, que ha empeorado gravemente los problemas con los que se encontró en lugar de solucionarlos y que ha de responder por la situación catastrófica en la que está dejando el Consistorio barreño”, afirman desde el colectivo.
“El cumplimiento obligado de estas sentencias –recuerda la plataforma– implica no solo la readmisión de los trabajadores en sus puestos, sino que el Ayuntamiento deba hacer frente también al pago de los salarios que dejaron de cobrar cuando fueron echados a la calle, el 6 de febrero de 2012, hasta el momento en que su incorporación a la plantilla municipal se produzca, lo que va a suponer para la Hacienda local un desembolso económico que podría rondar e incluso superar los 20 millones de euros. Una cifra de auténtico escándalo”.
“El Supremo, mal que le pese al señor Romero, corrobora su doctrina sobre la insuficiencia de la amortización de plazas como causa válida para la extinción de la relación laboral de los interinos y los indefinidos no fijos con las administraciones públicas, así como sobre la obligación de estas de ceñirse a lo previsto en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores”, señalan los representantes de los despedidos.
“Esta nueva resolución de octubre relacionada con los despidos llevados a cabo en el Ayuntamiento de Los Barrios, al igual que las anteriores, pone de manifiesto, una vez más, que el Alto Tribunal no alberga duda ninguna sobre el criterio que ha aplicado en este caso, ni ha incurrido en contradicciones, como hemos explicado y repetido infinidad de veces”, aseguran desde la plataforma.
“Como medida desesperada, tras el intento fallido de apelación al Constitucional, y ante la imposibilidad legal de recurrir a instancias supraestatales, el señor Romero, despilfarrando el dinero de todos los ciudadanos, contrató un carísimo despacho de abogados a fin de dirigirse a la Sala de lo Social del Alto Tribunal y solicitar de esta la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Basándose para ello en supuestas contradicciones del Supremo en cuanto a la aplicación de su propia doctrina sobre la amortización de plazas como causa de despido que en realidad no existen y en la retroactividad de su cambio jurisprudencial de 24 de junio de 2014, como consecuencia del cual los despidos llevados a cabo por el Ayuntamiento de Los Barrios en febrero de 2012 son nulos”, afirman los representantes del grupo de despedidos.
“Lo que deben hacer el señor Romero y su equipo de gobierno es ir preparándose para ver cómo sacan a la institución municipal del atolladero en el que la han metido, no solo despidiendo como despidieron a los 115 trabajadores, sino, sobre todo, alargando el procedimiento con recursos estériles, que han supuesto y continúan suponiendo una sangría económica para el Consistorio”, reclaman desde la Plataforma.
“El argumento de las supuestas contradicciones y de la retroactividad del cambio jurisprudencial ya fue utilizado por el Ayuntamiento, cuando presentó un incidente de nulidad, después de que el Supremo ratificara como nulo el despido de José A. Ortega, uno de los 115 trabajadores afectados, y entonces la respuesta del Alto Tribunal ya fue clara y tajante”, recuerdan.
“La invalidez de la amortización de plazas como causa única y suficiente para el despido es doctrina ya consagrada, desde el 24 de junio de 2014, tras la decisión adoptada unánimemente por los catorces jueces de lo Social, y la jurisprudencia, salvo raras excepciones por circunstancias que no se dan en esta ocasión, en la tradición del Derecho Europeo Continental, que es donde se enmarca el ordenamiento jurídico español, siempre tiene carácter retroactivo, como no podía ser de otra manera. Por la sencilla razón de que lo que el Supremo hace en su función de casación es interpretar la legalidad, esto es, reiterar lo que la ley ya dice sobre los asuntos sometidos a su consideración, pero no crear nuevas leyes o cambiar las ya existentes que afectan a dichos asuntos”, explican desde el colectivo.