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Campo de Gibraltar

Las firmas que aspiren a una licitación de Chiclana Natural no tendrán que abonar las garantías

Esta medida pretende favorecer la competitividad de las empresas

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Chiclana Natural ha puesto en marcha una nueva medida al objeto de favorecer la competitividad de las empresas interesadas en participar en sus procedimientos de contratación. Se trata de la exención de la presentación de garantías provisionales para poder participar en dichos procesos. Con ello se exime a las empresas de la obligación del desembolso del tres por ciento del importe de licitación en concepto de garantía. El objetivo, ante el actual escenario de crisis económica, es que las empresas no se vean obligadas a ver mermada su liquidez, incentivándose de esta forma la presentación de ofertas.

Hay que recordar que Chiclana Natural, como empresa municipal, está considerada poder adjudicador que no tiene la consideración de administración pública, pudiendo acogerse así al derecho de no exigir garantía provisional en los procedimientos de contratación que la empresa municipal considere oportuno, en virtud del artículo 92.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP).

Esta medida ha sido puesta en marcha en los procedimientos recién iniciados de contratación de los servicios de notificación de las altas en el padrón de la basura; suministro e instalación de mobiliario y equipamiento vario en la nueva sede de Chiclana Natural; suministro e instalación de mamparas divisorias, también destinadas a la referida nueva sede; y suministro de un equipo mixto de succión y presión de 9.000 litros para el mantenimiento de las redes de abastecimiento y saneamiento.

No obstante la empresa municipal de agua y medio ambiente hará valer su potestad para exigir las garantías en los procedimientos en los que sí se considere oportuno, sobre todo en aquellos cuya cuantía sea de elevada consideración, como así ha ocurrido en el concerniente a los servicios de recogida y transporte de los residuos urbanos y recogida selectiva.

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