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Reglamento de Participación Ciudadana en barbecho

Las normas que se aprueban sin convicción de que se cumplan dejan abiertos muchos vericuetos para precisamente incumplirlas

Publicado: 06/08/2024 ·
08:47
· Actualizado: 06/08/2024 · 08:47
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Autor

Rafael Fenoy

Rafael Fenoy se define entrado en años, aunque, a pesar de ello, no deja de estar sorprendido cada día

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En este blog se pretende compartir análisis, reflexión y algo de conocimiento contigo persona lectora

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Reglamento de Participación Ciudadana en barbecho.

Un 20 de febrero de 2023 la comisión de participación ciudadana daba luz verde al proyecto de REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, que se aprobó inmediatamente. Sus 113 artículos y 4 disposiciones pretenden cumplir con un mandato recogido 5 años antes en la Ley Andaluza de Participación Ciudadana, publicada el 27 de diciembre de 2017. Se tardó años en aprobarlo y a la vista del tiempo transcurrido, sin que se haya desarrollado, pudiera concluirse que se tardaran varios más para que al final se constituyan los Consejos de Ciudad, de Barrio y Sectorial. Aunque, quizás por tendencia, muchas personas miran al Ayuntamiento y, aunque es el principal responsable, no siempre este tiene que dar el primer paso.

Las normas que se aprueban sin convicción de que se cumplan dejan abiertos muchos vericuetos para precisamente incumplirlas. Porque si la norma amarra es complicado no acatarla. En este caso varios grupos políticos, que precisamente ahora no están representados en el consistorio, hicieron aportaciones sustanciales al primer borrador del reglamento. Estas, en su mayoría, fueron asumidas por el Pleno de la anterior corporación, concretando algunos extremos. Por ejemplo, el reglamento en su disposición transitoria dice:Se crearán normas específicas para regular los consejos de participación (el de Ciudad, los Sectorial y los de Barrio). La normativa que regule el Consejo de Ciudad deberá ser aprobada antes de que trascurra 18 meses desde la entrada en vigor del presente reglamento.” La publicación de éste se realizó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Cádiz -página 6 y siguientes, del número 62- un 3 de abril de 2023. Con este dato el 3 de septiembre de 2024, transcurridos los 18 meses, deberían estar aprobadas las normas específicas para regular los consejos de participación (el de Ciudad, los Sectorial y los de Barrio). En el artículo 5 del reglamento se establecen las obligaciones de las Administración Pública respecto a la participación ciudadana. En su punto c) concreta lo siguiente: Crear y fomentar las estructuras participativas tales como el consejo de ciudad, consejos territoriales de zona, o barrio y consejos sectoriales, los cuales habrán de prestar especial atención a la erradicación de la pobreza, a la salud, a la solidaridad, a la educación, a la integración de los colectivos en desventaja social y a la cooperación para el desarrollo, atendiendo a las necesidades reales del municipio.

Con respecto a los consejos de Barrio es interesante observar como la iniciativa reside precisamente en el movimiento ciudadano de cada barrio. El artículo 107, dedicado a esos órganos de participación ciudadana, se concreta la forma como deben constituirse: Las Asociaciones Ciudadanas no sectoriales de cada ámbito territorial podrán solicitar, de forma motivada, al Pleno del Ayuntamiento la constitución de un Consejo de Barrio, que debe ser aprobado.” Igualmente concreta que estarán compuestos “ por la asociación de vecinos del barrio y por todas las organizaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal, que estén dentro del límite del barrio o cuyas actuaciones se desarrollen en este”. En los dos siguientes artículos 108 y 109 se específica el sistema de elección de los representantes en el Consejo de Barrio, su presidencia y las funciones del mismo. El reglamento confiere un protagonismo a las asociaciones de vecinos (AAVV) para promover la puesta en marcha de este órgano de participación ciudadana. El reglamento da luz verde a que cada AAVV analice la posibilidad de promover el Consejo, pudiendo coordinarse con las asociaciones que en el Barrio estén funcionando, pudiendo nombrar una gestora que inicie el procedimiento mediante solicitud al ayuntamiento. Una vez aprobada la solicitud por el pleno municipal, la gestora pondría en marcha la elección de los representantes y constitución del Consejo como tal.

El Ayuntamiento tiene de plazo hasta el 3 de septiembre para publicar la normativa que regule el Consejo de Ciudad y sería de esperar que estén publicadas igualmente las normas específicas para regular los otros consejos de participación ( Sectorial y los de Barrio). Aunque el propio reglamento define suficientemente como se constituyen estos últimos y las funciones encomendadas. En resumen después del verano podrían iniciarse los procesos de constitución de estos Consejos de Barrios y en un tiempo prudente que pudiera ser hasta diciembre estuvieran funcionando, iniciando su andadura plena en 2025.

Un aspecto que parece no tener fecha, pero que evidentemente es responsabilidad del Ayuntamiento, es la actualización en la web del consistorio, en lo que respecta a lo previsto en el reglamento sobre a información ciudadana: “En la web municipal se insertará un espacio de participación, asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal, e informes y dictámenes relativos a procesos participativos, consejos de zona, sectoriales y de ciudad.” De momento nada de nada, un listado de asociaciones vecinales obsoleto y noticias de actividades de quien asume la responsabilidad política y, eso sí, el texto del reglamento colgado en: (https://www.algeciras.es/es/ temas/atencion-al-ciudadano/detalle-de-normativa/Reglamento-de-Participacion-Ciudadana/). De momento un escenario bastante precario para la intensa actividad que el Ayuntamiento debe asumir a cortísimo plazo, si quienes lo dirigen tienen voluntad de desarrollar el mencionado Reglamento de Participación Ciudadana.

Fdo Rafael Fenoy

 

 

 

 

 

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