La delegada de Servicios Sociales y Mujer del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, Ana María Bertón, ha anunciado hoy en una rueda de prensa que la Junta de Andalucía ha denegado al Consistorio la instalación de un Punto de Encuentro Familiar en la localidad.
Tras casi cuatro meses sin recibir noticias sobre este asunto, la Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas ha denegado al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera esta infraestructura mediante un escrito en el que alega que “la provincia de Cádiz cuenta con dos Puntos de Encuentro Familiar, (por lo que) se considera que este servicio se está prestando con unos niveles de calidad adecuados”.
Al respecto, Bertón ha señalado que “Chiclana de la Frontera cuenta, a través de la Delegación Municipal de Mujer, unas instalaciones muy dignas donde instalar el Punto de Encuentro Familiar y entendemos que nos encontramos en un enclave idóneo para impulsar una infraestructura que daría servicio a múltiples localidades de la comarca de La Janda”.
“Resulta, además, muy curioso -ha continuado declarando la edil de Mujer- que uno de los argumentos que utiliza la Junta de Andalucía para denegarnos este servicio es que, los que están ya en uso, están siendo gestionados mediante iniciativa privada, cuando lo que desde Chiclana de la Frontera ofrecemos es un espacio de carácter público y de idóneas características”.
De la misma manera, ha solicitado al PSOE de Chiclana de la Frontera ha que “interceda ante sus compañeros socialistas de la Junta de Andalucía para que se instale en nuestra ciudad este punto, puesto que resulta incompresible que el PSOE local el pasado 20 de agosto instara a crear dicha instalación y sea ahora la Junta de Andalucía la que nos lo niegue”, afirmando con rotundidad que “aquí quien pierde no es una u otra administración. Quien de verdad sale perdiendo es la ciudadanía de Chiclana de la Frontera y, sobretodo, los menores”.
Trámites del Punto de Encuentro Familiar
Se trata de una reivindicación que el Consistorio lleva realizando desde el pasado 31 de mayo a la Delegación Provincial en Cádiz de Igualdad, Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Justicia y Administración Pública y a la Dirección General de Violencia de Género, todos ellos órganos de la Junta de Andalucía.
La solicitud de la instalación de una infraestructura de estas características está basada, en primer lugar, en la petición cursada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Decano de Chiclana de la Frontera por el que la Junta de Jueces, en la reunión celebrada el pasado 9 de mayo, instaba a la creación de este lugar para hacer posible la entrega y recogida de menores en el desarrollo de un régimen de visitas establecido mediante resolución judicial u orden de protección de víctimas de violencia de género.
De la misma manera, se trata de una necesidad manifiesta ante la ausencia de una infraestructura de este tipo en el partido judicial en el que Chiclana de la Frontera se encuentra. Así las cosas, un Punto de Encuentro Familiar en el municipio sería utilizado por las localidades de la comarca de La Janda, esto es, Barbate, Medina Sidonia, Conil de la Frontera y localidades limítrofes y ceranas.
Cabe destacar, además, que la Junta de Andalucía dispone únicamente de diez Puntos de Encuentro Familiar en toda la región. Ocho de ellos se encuentran en cada capital de provincia, a los que se les suma el de Marbella y Algeciras. Esto, a juicio de Bertón, es “claramente insuficiente para absorber la demanda existente y el poder judicial avala esta teoría. Es absurdo que personas que precisan de este servicio y se encuentran en localidades alejadas de Cádiz o Algeciras, deban realizar importantes desplazamientos para utilizar este recurso”.
Competencias y características del Punto de Encuentro Familiar
Un Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral que facilita la reunión de los miembros de la familia en crisis para garantizar el derecho de los hijos a mantener una relación adecuada con sus padres biológicos y otros parientes o allegados, después de la separación, divorcio o ruptura familiar, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional, y preparando a los padres para que, en un futuro, puedan mantener la relación con sus hijos con plena autonomía y sin dependencia de este servicio.
Este recurso se configura en cumplimiento del artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 así como del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de protección jurídica del menor y del artículo 94 de nuestro Código Civil, que señala que “el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho”.
Es por ello que el Punto de Encuentro Familiar se establece como un medio de apoyo a los juzgados, limitándose sus competencias en materia legal al cumplimiento de lo expuesto en la resolución judicial y, por lo tanto, es el juez competente quien debe acordar la utilización del servicio en cada caso concreto.
Chiclana
La Junta deniega la creación de un Punto de Encuentro Familiar
Alega que en la provincia de Cádiz ya existen dos y que, por tanto, ya se presta este servicio "con los niveles de calidad adecuados".
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