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“Es muy viable reclamar los gastos de formalización de las hipotecas”

Entrevistamos al abogado y economista, Pedro Salvado Manzorro quien nos habla sobre la actualidad de las cláusulas abusivas en las hipotecas.

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  • Pedro Salvado Manzorro, abogado y economista especialista en derecho bancario.

Entrevistamos al abogado y economista especialista en derecho bancario Pedro Salvado Manzorro, del bufete Muñoz Tamayo, quien nos habla sobre la actualidad de las cláusulas abusivas en las hipotecas, y más concretamente sobre los gastos de formalización.

¿Qué son los gastos de formalización de las hipotecas?

–Son los aranceles de notaría, registro de la Propiedad, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los gastos de gestoría y tasación, todos ellos referentes a la constitución de las hipotecas. En su integridad fueron impuestos a los consumidores.


¿Quién puede reclamar?

–Puede reclamar cualquier consumidor que tenga vigente un préstamo hipotecario o incluso que haya terminado de pagarlo, siempre que disponga de las facturas abonadas. De todas formas, desde nuestro despacho asesoramos gratuitamente a los que no dispongan de la documentación para su obtención. Se estima que más de ocho millones de españoles tienen una hipoteca.

¿Desde cuándo y porqué se pueden reclamar?

–Desde que en 2015 una sentencia del Tribunal Supremo abriera la puerta a reclamar y recuperar los costes derivados de la firma de una hipoteca, al declarar nulas las cláusulas que imputaban todos los gastos al consumidor, como así ha sucedido en todas las constituciones de hipotecas.

¿Y qué ha dicho el Tribunal Supremo recientemente sobre los gastos de formalización de los préstamos?

–En primer lugar, quiero puntualizar que se ha manifestado solamente sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la parte de los gastos más cuantiosa. Sobre ello, mediante una nota judicial ha manifestado que corresponde al consumidor soportar dicho gastos y por mitad (consumidor y entidad bancaria) los timbres notariales, y el correspondiente a las copias el que las solicite.

¿Qué valoración hace sobre dicho pronunciamiento?

–Pues esta sentencia se dicta ya que  había disparidad de criterios entre las distintas Audiencias Provinciales sobre este asunto. El criterio mayoritario es el que ha seguido el Tribunal Supremo en esta última sentencia, la cual aún no se ha publicado en su integridad, por lo que habrá que valorarla tras su examen cuando sea publicada. No comparto dicha decisión porque bajo mi humilde opinión no es conforme a la jurisprudencia europea.

¿Qué gastos se pueden reclamar en la actualidad?

–Pues los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad, gastos de Gestoría y Tasación, a lo que habrá que añadirle los intereses por los mismos. En cuanto al IAJD no sería descabellado que Europa se pronunciara de nuevo.

En otro orden de cosas, ¿hay alguna novedad sobre la cláusula suelo y otras cláusulas abusivas?

–Pues con respecto a las cláusulas suelo, aunque el tema ya está muy consolidado jurisprudencialmente hablando, sigue habiendo noticias positivas para el consumidor, por cuanto el Tribunal Supremo estableció que también son nulas las cláusulas suelo en las subrogaciones hipotecarias y consideró nulo los acuerdos que rebajan la cláusula suelo. En cuanto al IRPH, índice que afecta muy negativamente a más de un millón de familias en España, tras la primera sentencia del Tribunal Supremo que daba la razón a la Banca, aunque no hubo unanimidad  de todos los jueces del Supremo en dicha decisión, otros Tribunales y Audiencias Provinciales han dado la razón a los consumidores posteriormente, sobre todo en las hipotecas que las entidades han fijado el IPRH perpetuo, convirtiéndose la hipoteca de tipo variable en tipo fijo, siendo ello ilegal. Todo ello, habiéndose admitido una cuestión prejudicial en Europa, por lo que es el TJUE el que tendrá la última palabra, por lo que es posible que se suspendan temporalmente los procedimientos cursados en la actualidad para que el consumidor no sufra un perjuicio irreparable.

En resumen, ¿es viable reclamar?

–Rotundamente sí, las hipotecas firmadas en el pasado contienen varias cláusulas abusivas (clausula de gastos, clausula suelo, IRPH, interés de demora, reclamación de posiciones deudoras, etc). Es una oportunidad única para que reclamando, la sociedad requiera la transparencia que deba imperar en la contratación bancaria presente 

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