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Córdoba

El Supremo confirma la pena de dos años de cárcel al exalcalde de Fuente Palmera por malversación

El alto tribunal considera probado que los condenados \"hicieron suyas\" las cantidades de dinero que recibieron de la caja del ayuntamiento, que nunca se reflejaron, además, en la contabilidad del Ayuntamiento

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a dos de prisión y cinco de inhabilitación absoluta que impuso la Audiencia Provincial de Córdoba al exalcalde de la localidad cordobesa de Fuente Palmera entre 1987 y 2003, Antonio Guisado (PSOE), por un delito continuado de malversación de caudales públicos al apropiarse de 18.530 euros de la caja municipal.

   Así lo recoge la sentencia hecha pública este martes, a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que también se confirma la pena de seis años de inhabilitación para empleo o cargo público por la comisión de un delito de prevaricación continuada a Guisando, que fue alcalde de la población cordobesa entre 1987 y 2003.

   Asimismo, el alto tribunal rechaza los recursos del resto de los condenados y confirma la pena impuesta a la exedil de Hacienda María Isabel Ostos --un año y seis meses de prisión y cuatro años de inhabilitación por un delito continuado de malversación de caudales públicos y a cinco años de inhabilitación por el delito de prevaricación-- y al exsecretario interventor Carmelo Tubio --tres años de prisión y seis años de inhabilitación por delito continuado de malversación--.

   El alto tribunal considera probado que los condenados "hicieron suyas" las cantidades de dinero que recibieron de la caja del ayuntamiento, que nunca se reflejaron, además, en la contabilidad del Ayuntamiento.

   Del mismo modo, califica de "insostenible" que el alcalde, o también un concejal o secretario municipal, pueda recibir cantidades en metálico de la caja del Ayuntamiento "sin necesidad de acreditar, al menos posteriormente, que esas cantidades estaban justificadas, bien porque su destino fuera atender una necesidad pública, bien porque se tratara de gastos realizados en el ejercicio de su cargo de los que tuvieran derecho a ser indemnizados".

"DESVIACIÓN DE PODER" EN LOS PRÉSTAMOS

   El Supremo también respalda la resolución de la Audiencia cordobesa en lo que se refiere a los "préstamos o anticipos" que el alcalde y la concejal concedían a terceras personas y censura que "no consta justificación alguna en la contabilidad del Ayuntamiento", hechos que conforman un delito continuado de prevaricación.

   Así, el TS respalda, como hace el tribunal provincial que estamos "en presencia de disposiciones de dinero absolutamente prohibidas para cualquier Administración Pública, la de prestar dinero a los ciudadanos" en las que,a demás, se fijan "unas condiciones caprichosas al préstamo, sin sujeción a regla jurídica procesal o sustantiva de tipo alguno y sin soporte administrativo alguno".

   Ve así una "actuación administrativa ilegal, en la que hay tanto injusticia como arbitrariedad, implicando una desviación clara de poder por parte de los dos acusados, que, por su condición, debían ser plenamente conocedores de que una Administración Pública no puede prestar dinero municipal a algunos vecinos sin sujeción a regla o procedimiento administrativo alguno".

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