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Córdoba

Condenado a ocho años de inhabilitación el exalcalde de La Rambla Juan Jiménez Campos (IU)

El fiscal no dio por buenos, como tampoco lo ha hecho ahora la juez, los argumentos esgrimidos en la vista por el exalcalde, cuando defendió su política de contrataciones y aseguró que siempre le movió el interés general e intentar favorecer a personas necesitadas

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El Juzgado de lo Penal número cinco de Córdoba ha condenado al exalcalde de La Rambla (Córdoba) Juan Jiménez Campos (IU) a ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, al considerarlo culpable de la comisión de un delito de prevaricación, en relación con la realización de contrataciones contrarias a la Ley en el Consistorio rambleño durante su mandato (2011-2015).

   De igual modo, según recoge la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, el exalcalde de IU ha sido condenado también al pago de las costas procesales, con lo que el juzgado ha asumido las tesis del fiscal casi en su totalidad, ya que en el momento del juicio, celebrado el pasado 30 de marzo, el ministerio público solicitó que se condenara a Jiménez Campos a
una pena de nueve años de inhabilitación.

   Es decir, el fiscal no dio por buenos, como tampoco lo ha hecho ahora la juez, los argumentos esgrimidos en la vista por el exalcalde, cuando defendió su política de contrataciones y aseguró que siempre le movió el interés general e intentar favorecer a personas necesitadas.


   Por el contrario, la titular del Juzgado de lo Penal número cinco de Córdoba, María Dolores Márquez, ha llegado a la conclusión de que Jiménez Campos llevó a cabo las contrataciones "en claro perjuicio de los intereses de otros ciudadanos", tal y como denunciaron en su día el exalcalde socialista de La Rambla Manuel Fernández y tres concejales de su partido.

   En concreto, el fallo judicial considera hechos probados que el acusado, "desempeñando su función de alcalde-presidente de la localidad de La Rambla en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2011 a octubre de 2012, a sabiendas de que actuaba de forma contraria al ordenamiento jurídico y manifiestamente injusta, realizó numerosas contrataciones de personal laboral temporal, sin que las mismas fuesen precedidas de ninguna publicidad y sin que se diera la oportunidad de optar a estas plazas a personas diferentes de las nombradas".

   De forma concreta, la sentencia hace alusión, entre otras, a la contratación por el entonces alcalde de un "jefe de Obras, sin que queden determinadas las funciones a realizar y existiendo ya un puesto de trabajo de encargado de Obras, aprobándose asimismo por el acusado a favor del citado (jefe de Obras) complementos de productividad fijos y periódicos y retribuciones por trabajos extraordinarios en los que no se ha seguido el procedimiento u formalidades establecidas legalmente para ellos".

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