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La Junta interpone recurso de reforma para anular la petición de la juez del caso ERE sobre autorizaciones de Economía

El letrado de la Junta sostiene que la diligencia acordada por la magistrada "es imposible"

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La representación legal de la Junta de Andalucía ha interpuesto un recurso de reforma contra el auto dictado el pasado 15 de noviembre por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, que investiga una presunta trama de prejubilaciones ilegales descubierta en expedientes de regulación de empleo (ERE) financiados con fondos autonómicos, concretamente en el punto en el que la juez pide anular el "aspecto concreto" relativo a la reclamación de autorizaciones del "titular de la Consejería de Economía y Hacienda", actualmente en manos de Carmen Martínez Aguayo y antaño de José Antonio Griñán, sobre operaciones de endeudamiento relacionadas con 21 empresas.

En el recurso, presentado este jueves y al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de la Junta sostiene que la diligencia acordada por la magistrada "es imposible" porque "en ningún caso es posible solicitar autorizaciones de endeudamiento" de la agencia IDEA en relación a las 21 empresas citadas "dado que con relación a dichas empresas IDEA nunca, por definición, puede tener una posición deudora, sino acreedora, nunca pasiva sino activa, nunca de endeudamiento, sino de inversión".


La consejera de la Presidencia y portavoz del Gobierno andaluz, Mar Moreno, ya expresó el pasado miércoles en rueda de prensa la "total disconformidad y malestar" del Gobierno andaluz con "el error de bulto en la instrucción" que, a su juicio, supone la decisión de la juez de "dar curso" a la petición "sin fundamento" formulada por la "parte procesal del PP-A", que se refiere "a una supuesta obligación de una autorización por parte del titular de la Consejería de Economía y Hacienda que realmente no existe". "Griñán no autorizó ni tenía que autorizar ninguna de las subvenciones que se están investigando", dijo entonces.

Concretamente, la Junta dirige su recurso contra el punto del auto en el que la magistrada dispone que "por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) se remitan las autorizaciones que consten del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previas a la aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, de las operaciones de endeudamiento igual o superior a 1,2 millones de euros, en relación a las 21 empresas relacionadas en el apartado d) del fundamento primero de la presente resolución".

EL AUTO "ACEPTA" EL RELATO DE UNA DE LAS ACUSACIONES

Pues bien, la representación procesal de la Junta argumenta, en primer lugar, que en dicho fundamento primero "se comienza señalando que del relato contenido en el escrito de unas de las acusaciones 'se ponen de manifiesto los siguientes extremos', lo que sin duda atribuiría la infracción del ordenamiento a dicho escrito si no fuera porque dicho relato es aceptado por el propio auto".

Según prosigue el abogado de la Junta, en el presente caso la petición "que realiza la parte acusadora, y que acuerda el auto impugnado, es imposible porque, sencillamente, la norma que regula el régimen de aprobación de las inversiones en el seno de IDEA en ningún caso exige la autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda", como afirma la juez.

Tras poner de manifiesto que "hubiera bastado la mera lectura del Decreto 26/2007 y de la Ley General de Hacienda Pública para comprobar que no cabe una diligencia sobre un hecho que, referido a un trámite administrativo, no prevén dichas normas", el letrado de la Junta analiza la diferencia entre endeudamiento y pago o gasto, todo ello "a pesar de que la diferencia de conceptos es evidente". "La palabra endeudamiento sugiere la idea de tomar dinero de fuera y las palabras pago o gasto sugieren, por el contrario, la idea de emplear el dinero que ya se tiene", precisa.

POSIBLE "ERROR" DE LA JUEZ

Así, argumenta que del auto "se desprende que lo que se investigan son las ayudas pagadas por IDEA a las 21 empresas que cita", pero "es evidente que dichos pagos no requieren, porque no lo prevé la norma, la previa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda". "Y por el mismo motivo, porque se investiga el pago de ayudas a dichas 21 empresas, es imposible que dicho pago constituya al propio tiempo endeudamiento porque son conceptos antitéticos", señala.

Por ello, entiende que la juez ha podido incurrir en un "error", ya que inicialmente "habla de los límites cuantitativos que determinan la competencia para la realización del pago", y en la parte dispositiva se produce "una sustancial variación" y "se pide la autorización que existiese en caso de operaciones de endeudamiento".

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