La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha desestimado la solicitud del PP-A de que abriera expediente sancionador al director general de la RTVA, Pablo Carrasco, por "infracción electoral" a la hora de informar sobre el debate entre los candidatos a la Presidencia de la Junta de los partidos con representación parlamentaria emitido el pasado lunes con la participación de José Antonio Griñán (PSOE-A) y Diego Valderas (IULV-CA), aunque reprocha al ente público que no dejase "constancia" de las "razones" de la ausencia del presidente del PP-A, Javier Arenas, con lo que "quebranta el deber de extremar su diligencia en plena campaña electoral"
El PP-A formuló el pasado miércoles una queja ante la JEA, consultada por Europa Press, en la que pedía abrir expediente sancionador a Carrasco por "vulneración de los principios de igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa" al informar sobre el debate en los informativos 'Noticias 2' y 'Especial Debate' del día 12 y 'Buenos Días' del día 13, en los que, según los populares, se ofreció una "información parcial y sesgada" sobre los motivos de la no participación de Arenas en el debate 'a tres' en un "burdo intento de perjudicar sea como fuere a un partido y un candidato que legítimamente se presenta a las elecciones al Parlamento andaluz y que es actualmente el principal partido de la oposición en Andalucía".
En una resolución dictada el pasado jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, la JEA avala la celebración del 'cara a cara' entre Griñán y Valderas porque "el derecho de la correspondiente formación política a aceptar o rehusar libremente la participación en un determinado debate no puede impedir su celebración, siempre que se respeten los principios de neutralidad y pluralismo político y social", si bien advierte de que "la libertad de información que se reconoce al medio no puede ejercerse lesionando la imagen del partido que ha rehusado la correspondiente invitación".
Respecto al documento sobre los motivos de la ausencia de Arenas que el PP-A trasladó a la RTVA como requerimiento notarial para que fuera leído por la moderadora del debate, la JEA señala que "el conocimiento público de la existencia de un debate con tres participantes que oficialmente se conoce que ha quedado reducido a dos, con constancia escrita de las razones que lo justifican, no exige que sea leída la carta entregada --lo que sería contrario a la libertad de información del medio--, pero sí al menos, en cuanto noticiable, que quede constancia de su existencia antes del inicio del debate mismo, ya que en otro caso la negativa a intervenir sin ningún tipo de explicación puede repercutir negativamente en la imagen del partido político afectado".
"No haberlo hecho quebranta el deber de RTVA de extremar su diligencia en plena campaña electoral", añade la resolución de la JEA, que desestima el resto de la denuncia del PP-A en relación con la apertura de expediente sancionador a Carrasco por "vulneración de los principios de igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa". La JEA recuerda que esta resolución pueda ser recurrida por la vía prevista en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).