El tiempo en: Vejer
Publicidad Ai

España

El Constitucional declara inconstitucionales varios preceptos del segundo Plan E de Zapatero

El Ejecutivo catalán impugnó esta normativa porque centralizaba en órganos de la Administración estatal la administración, gestión, dirección y control del fondo, lo que vulneraba las competencias de la Generalitat previstas en el Estatuto autonómico

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales una veintena de preceptos y varias disposiciones del Plan E que aprobó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero al considerar que han invadido competencias de la Generalitat de Cataluña.

   En una sentencia recogida por Europa Press, el Pleno del Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno catalán contra el Real-Decreto Ley de 2009 por el que se creó el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

   El Gobierno socialista pretendía inyectar liquidez a las arcas municipales para que éstas invirtieran en determinados proyectos y se dinamizara así la economía. El Estado contempló la concesión de subvenciones o ayudas condicionadas a la realización de actuaciones que generaran empleo.

   El Ejecutivo catalán impugnó esta normativa porque centralizaba en órganos de la Administración estatal la administración, gestión, dirección y control del fondo, lo que vulneraba las competencias de la Generalitat previstas en el Estatuto autonómico.

   Por su parte, el Abogado del Estado interesó la desestimación del recurso al invocar la "plena constitucionalidad" de un real decreto que contenía "medidas absolutamente excepcionales y de urgente aplicación" dada la gravedad de la crisis económica. Añadía que la Carta Magna reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la "hacienda general".

   Ahora, el Tribunal Constitucional rechaza este planteamiento y defiende que el Estado puede consignar subvenciones de fomento en sus presupuestos generales "hasta donde lo permita su competencia genérica, básica o de coordinación, pero siempre que deje un margen a las comunidades para concretar con mayor detalle la afectación o destino o, al menos, para desarrollar la regulación de las condiciones de otorgamiento de las ayudas y su tramitación".

PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES

   Para los magistrados, el real decreto-ley contradice "claramente" el régimen competencial puesto que atribuía al antiguo Ministerio de Política Territorial la administración, gestión y dirección del fondo, así como su control y seguimiento.

   "El fondo, que se limita a establecer un sistema de concesión de subvenciones o ayudas para dinamizar la economía, no ha tomado en cuenta la participación de las comunidades autónomas en dicho sistema, a pesar de que esta participación deriva de la concepción compleja del Estado que resulta del modelo autonómico constitucionalmente establecido", determina.

   En una sentencia, con ponencia del magistrado Eugeni Gay, el Constitucional apunta que el Estatuto autonómico de Cataluña aprobado en 2006 otorgaba a la Generalitat la gestión de los planes, fondos y recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica.

   De este modo, el TC concluye que se limitaron las competencias de las comunidades en la gestión de unas ayudas que afectaban a sus propios intereses, sin dejarles espacio para desarrollar las condiciones de otorgamiento y tramitación.

   Declara así inconstitucionales por vulnerar competencias de la comunidad recurrente los artículos 1.2, 2.4, 4, 5.1 y 2, 6. 1, 2 y 3, 7, 8, 10.7, 12.1 y 2, 13, 14, 15.3 y 4, 16.2 y 5, 19.3, 20, y 21.5; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, séptima, octava y décima y las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre. Este pronunciamiento respeta, en todo caso, las ayudas que ya han sido concedidas.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN