El Ministerio del Interior repartió un total de 45 condecoraciones entre los policías que participaron en el despliegue establecido con motivo de las Marchas de la Dignidad celebrado el pasado 22 de marzo que terminó con numerosos incidentes entre manifestantes violentos y los agentes de la UIP y que se saldó con 62 funcionarios heridos, según una respuesta parlamentaria escrita del Gobierno a la que ha tenido acceso Europa Press.
"Han sido otorgadas 7 cruces al Mérito Policial con distintivo Rojo y 38 con distintivo blanco" dice el Gobierno. Además, se concedieron "6 felicitaciones Tipo A, 107 Tipo B, 17 Tipo C y 19 Colectivas, es decir, un total de 194 recompensas de las diferentes categorías". Las felicitaciones son un reconocimiento inferior a las medallas, pero que también supone puntos para la carrera de un policía.
El Ejecutivo contestaba así a una batería de preguntas que le formuló UPyD tras aludir a que dos de los máximos condecorados eran el responsable de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, Florentino Villabona y el responsable de los antidisturbios, José Miguel Igusquiza.
Tanto los sindicatos como los funcionarios de las Unidades de Intervención Policial (UIP), les culparon a ambos de la mala planificación y gestión del dispositivo que facilitó el alto número de funcionarios heridos.
La formación liderada por Rosa Díez manifestaba sus reparos por estas condecoraciones tras un dispositivo en el que es "irrefutable que algo falló" cuando "obligó a la comparecencia" del Director General de la Policía, Ignacio Cosidó, y el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Vázquez.
UNA LEY DE 1964
El Ejecutivo replica que, en relación a los dos mandos policiales citados "los criterios que han orientado las respectivas propuestas de ingreso en la Orden del Mérito Policial han sido los que corresponden apreciándose en ambos casos las circunstancias necesarias para poder instar ambas propuestas". En esta respuesta se remiten a la Ley de Condecoraciones de 1964 y firmada por el entonces jefe del Estado el dictador Franco.
En ella se establece que las Medallas con distintivo Rojo conllevan una pensión del diez por ciento del sueldo. Según la citada ley, para ser condecorado con ella es necesario resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente. También cuando se participe en tres o mas servicios, en los que mediando agresión de armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara herido el funcionario.
Otra de las razones es realizar en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio. Por ultimo también se puede entregar cuando se observe una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezca especial recompensa, en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios en los que haya quedado patente un riesgo o peligro personal.