El Ayuntamiento de Estepona (Málaga) acata la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, que ha ratificado implantar el toque de queda en la localidad de 02.00 a 07.00 horas, aunque han apuntado que no se tienen en cuenta las cifras reales de población a la hora de fijar la incidencia.
El TSJA ha ratificado las medidas sanitarias necesarias para la protección de la salud pública consistentes en restringir en dicho municipio y en Marbella (Málaga) la libertad de circulación de personas en vías y espacios públicos durante ese horario los próximos siete días, tras proponerlo el Comité Territorial de Alertas de Málaga, al superar el pasado miércoles la incidencia acumulada en 14 días de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes.
Así, desde el Ayuntamiento de Estepona han indicado a Europa Press que acatan la decisión del TSJA, si bien, han subrayado que "no se está teniendo en cuenta las cifras de población real para el cálculo de la tasa de contagios en el municipio".
En este sentido, consideran "evidente, y los datos de consumo de servicios en la ciudad así lo avalan, que la población real de Estepona, en estos momentos, está duplicada respecto a la cifra del censo sobre la que se calcula dicha tasa de contagios". Este viernes Estepona registra una incidencia de 1.008,1.
La resolución correspondiente para el toque de queda deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Así, fuentes del Gobierno andaluz han señalado que dicha publicación será previsiblemente este viernes, con lo que entraría en vigor a las 00.00 horas del día siguiente a su publicación; es decir, "en la medianoche de este viernes si todo transcurre con normalidad".
En su resolución, la Sala del TSJA entiende que ante restricciones "tan severas y generalizadas" como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día ('toque de queda') o de limitar las reuniones, esa justificación exige acreditar que esas medidas "son indispensables para salvaguardar la salud pública: no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución", han informado desde el TSJA.
En este sentido, indica que la medida es "idónea y necesaria" para proteger la salud pública de la población, en un contexto de pandemia provocada por el virus COVID-19, y "proporcionada" a la restricción del precitado derecho fundamental a la libertad personal, ya que, la presión hospitalaria indica que en ambas localidades la proporción de ocupación de camas de agudos por COVID-19 es del 21 por ciento, siendo del 100 por cien la presión hospitalaria crítica de ocupación de camas UCI.
Además, considera que "la restricción de la movilidad durante las cinco horas centrales de la madrugada no obsta al ejercicio de otros derechos individuales, siendo en cambio beneficioso para el control y menor contagio de la enfermedad".
Los magistrados consideran que la medida ha sido adoptada por la autoridad sanitaria autonómica competente y tiene cobertura legal en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.
El toque de queda tiene excepciones, como son la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o de atención veterinaria por motivos de urgencias, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes, actividades de lonja pesquera, centros de expedición de primeras ventas, repostaje en gasolineras y desarrollo de actividades cinegéticas.