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España requiere al TUE que se ciña al Tratado de Utrecht

En su recurso sobre el régimen se alega que el Peñón no puede tratarse como Estado independiente

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Gibraltar no puede ser tratado como un estado independiente y el Tribunal Europeo de Justicia (TUE) debe ceñirse en su resolución a los términos del Tratado de Utrecht. Este es el contenido básico del recurso que el Gobierno español ha presentado contra la decisión favorable a Gibraltar en el caso del régimen fiscal, que otorga al Peñón un estatus independiente del Reino Unido a la hora de determinar sus propios impuestos.

Recientemente se conocía que la apelación española no se refería sólo a la selectividad material, como el recurso de la propia Comisión Europea que busca enmendar ciertos aspectos técnicos de la decisión judicial, sino que se incluía asimismo la selectividad regional, es decir, que recurrían el reconocimiento del Peñón como régimen fiscal independiente al británico.

Para ello España alega que se ha infringido el artículo 299 del Tratado de Utrecht bajo el que Gibraltar es parte de la UE como un “territorio europeo de cuyas relaciones exteriores es responsable un Estado miembro”.El argumento español presentado asegura asimismo que la decisión del Alto Tribunal europeo falla al describir el estatus del Peñón.

La apelación española va más allá al asegurar que Gibraltar es considerado en paraíso fiscal por la OCDE y que la decisión judicial, que se conoció el diciembre pasado, viola los principios de este organismo al desvincular las actividades empresariales del Peñón de las del Reino Unido.

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