Málaga
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Condenan al Ayuntamiento a pagar 333.000 € por discriminación de género de 111 empleadas
El TSJA considera acreditado que se vulneró la igualdad salarial en la empresa Más Cerca respecto al resto de la plantilla municipal
Los jueces sostienen que la diferencia retributiva "evidencia la discriminación de sexo" denunciada por las trabajadoras
La Sala de lo Social recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y las directivas comunitarias
Se vulneró el principio y el derecho fundamental a la igualdad, que consagra el artículo 14 de la Constitución, en esta empresa municipal
El Ayuntamiento de Málaga ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a pagar 333.000 euros por los daños morales a 111 trabajadoras después de que cinco magistrados en Pleno de la Sala de lo Social hayan considerado acreditado que por medio de la Sociedad Anónima Municipal Más Cerca, dedicada a la prestación de servicios sociales en la ciudad de Málaga, se hayan abonado salarios inferiores a los del personal laboral que el Consistorio malagueño tiene en su plantilla local y entes de empresas.
La condena laboral de 3.000 euros por reclamante se produce después del recurso de suplicación promovido por las empleadas, con la asesoría jurídica del sindicato USO a través del letrado Rafael López Serralvo, y en contra de la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Málaga, que no reconoció la discriminación salarial ni por consiguiente perjuicio económico alguno.
De hecho, el TSJA revoca este fallo, de septiembre de 2023, con el apoyo del Ministerio Fiscal, representado por Jorge Brioso, que sí entiende que el Ayuntamiento, presidido por Francisco de la Torre, vulneró el principio y el derecho fundamental a la igualdad, que consagra el artículo 14 de la Constitución, en esta empresa municipal.
La mercantil Más Cerca S.A.M. fue creada mediante escritura pública el 27 de mayo de 2002, siendo el Ayuntamiento de Málaga el titular del 100% de su capital social (83.800 euros). Entre su objeto social está la prestación de servicios sociales públicos a domicilio, interpretes de lenguaje de signos y la realización de talleres de prevención por medio de una plantilla de 165 mujeres y 31 hombres, lo que supone un 85% de empleo femenino.
La presidencia de la Junta de la sociedad corresponde al alcalde, habiendo sido el presidente del Consejo de Administración por delegación durante el litigio laboral el concejal Francisco Javier Pomares.
Según la sentencia del TSJA, el comité de empresa venía reclamando desde 2009 una equiparación salarial de las trabajadoras de Más Cerca con el personal laboral del Ayuntamiento de Málaga y de otras empresas municipales como Limosam, EMT, Emasa o Parcemasa, en las que ya se había reconocido la igualdad retributiva.
El fallo señala que dependiendo de las categorías, las diferencias en las nóminas de las trabajadoras de Más Cerca podían oscilar entre los 6.022 y los 9.219 euros anuales, en relación con los trabajos similares de otros empleados públicos del Ayuntamiento malagueño.
NEGOCIACIÓN DE CONVENIO E INCUMPLIMIENTO
Durante la negociación del convenio colectivo de 2021 se acordó en el acta final la adhesión salarial de todo el personal de Más Cerca al convenio colectivo del Ayuntamiento de Málaga.
Sin embargo, el Equipo de Gobierno rechazó posteriormente los efectos económicos de dicha adhesión, alegando que implicaba una subida salarial de todo el personal de Más Cerca S.A.M., y esgrimiendo limitaciones presupuestarias para ejecutarlo.
Los jueces del TSJA sostienen que esta mercantil que presta servicios sociales forma parte del sector público al tener el Ayuntamiento el 100% de su capital, y pese a que "todas las empleadas de esa empresa municipal perciben una retribución inferior a los trabajadores del Ayuntamiento y demás entes municipales, siendo las mujeres el 85% de la plantilla (...), cuyos servicios tienen un marcado carácter feminizado".
Frente a ello, el Consistorio de la capital alegó que Más Cerca tenía personalidad jurídica independiente y diferente a la del Ayuntamiento, después de que la plantilla fuera asumida años antes tras una subrogación de la empresa Eulen, de donde procedían con convenio propio.
La Sala de lo Social recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y las directivas comunitarias donde se afirma que existe discriminación retributiva indirecta por razón de sexo cuando una mujer o hombre realizan el mismo trabajo, o trabajo de igual valor, y no se les retribuya del mismo modo siempre que trabajen para el mismo empleador, en este caso el Ayuntamiento de Málaga.
Por ello, el TSJA fija una indemnización de 3.000 euros por daños morales para cada demandante al quebrarse el principio a la igualdad de sexo, y para resarcir el perjuicio causado a las empleadas de Más Cerca. Debe de "servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental" a la igualdad salarial, dice la resolución judicial.
Aunque puede ser recurrida por el Ayuntamiento de Málaga ante el Tribunal Supremo, la sentencia de fecha 20 de marzo ha sido calificada por el sindicato USO como "pionera". Fuentes sindicales indicaron que paralelamente hay presentada ante la oficina del Cmac una reclamación de las 111 trabajadoras por estas diferencias salariales desde el año 2021, y que suponen un importe cercano a 1,5 millones de euros.
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