La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años y tres meses de prisión a un hombre por coger del cuello a una mujer y ponerle una almohada sobre la cara, tras lo que le robó 680 euros que llevaba la víctima en su bolso, aprovechando que ésta estuvo inconsciente un tiempo a raíz de la agresión sufrida previamente. Además, se le condena a una multa de 270 euros.
Los hechos sucedieron en julio de 2010. Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el hombre entabló contacto con la víctima y con dos amigas, todas de nacionalidad rumana, y tras charlar y tomar unas copas, las invitó a su casa, proposición que sólo aceptó la perjudicada, aunque las otras los siguieron y esperaron en las inmediaciones.
Ya en el edificio, el hombre fue a la casa donde vivía con su madre para coger las llaves de una vivienda que ésta gestionaba para alquilar, donde entraron la víctima y el acusado, quien, por motivos no acreditados, "agarró con fuerza por el cuello" a la mujer, empujándola sobre la cama y colocándole sobre la cara una almohada, con la que le presionó hasta que perdió el conocimiento.
El procesado "aprovechó ese estado de inconsciencia" en el que quedó la mujer para "registrar el bolso y coger el dinero", unos 680 euros, tras lo que salió del apartamento. La mujer, al despertar, por el estado de miedo y nerviosismo en el que estaba, además de por la oscuridad, no pudo abrir la puerta, aunque no estaba cerrada con llave. Pidió auxilio y fue ayudada por los vecinos y sus amigas.
Por estos hechos, la Sala condena al acusado a dos años y tres meses de prisión por un delito de robo con violencia, señalando que sustrajo el dinero "aprovechando el estado de inconsciencia tras la agresión que acababa de propinar". Con independencia de lo que motivó esa violencia, añade, ese ataque "posibilitó" el robo. Además, se le condena por una falta de lesiones.
Según el Tribunal, existe prueba de cargo contra el procesado, en concreto las declaraciones de las testigos y sobre todo de la víctima, que se realizó previamente en el juzgado cuando sucedieron los hechos y consta en la causa, considerando que estos testimonios son "absolutamente esclarecedores, están revestidos de coherencia, precisión y ausencia de contradicciones".
Frente a esto, el acusado ha mantenido una versión "errática" de los hechos. Para la Sala no existen intereses espurios de carácter económico en la víctima, pues desde el principio de la instrucción renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones y dinero sustraído, manifestando, "como así hizo", su intención de marcharse del país.
Señala que con independencia de que la víctima "trabajara o no en un club de alterne --extremo no acreditado-- no puede tacharse como inverosímil que una persona porte en el bolso la cantidad de 680 euros ni inverosímil la explicación de la mujer de que al ser extranjera y sin arraigo en el país, al carecer de cuentas bancarias, decidiera llevar consigo el dinero de que disponía".
Inicialmente, el ministerio fiscal acusaba al hombre por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de hurto, solicitando en total nueve años de prisión; aunque tras la prueba celebrada en el juicio, retiró estos cargos y le acusó de un delito de robo con violencia, por el que pidió que se le condenase a una pena de cuatro años de cárcel.