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Rebaja de velocidad para 2.000 kilómetros de carreteras en Málaga

Afectados por los nuevos límites de tráfico a partir del 29 de enero con los 90 kilómetros por hora como máximo de velocidad

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  • Menos velocidad, más seguridad. -

Casi 2.000 kilómetros de carreteras convencionales en la provincia de Málaga marcarán a partir del 29 de enero los 90 kilómetros por hora como límite máximo de velocidad, según la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación aprobado el pasado 28 de diciembre por el Consejo de Ministros, incluida en un Real Decreto publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de diciembre.

La subdelegada del Gobierno en Málaga, María Gámez, ha recordado que el objetivo principal de esta disminución de la velocidad, medida con la que España se suma a la mayoría de países de la Unión Europea que ya tienen establecido dicho límite en sus vías convencionales, es "reducir la siniestralidad porque un millar de personas fallece cada año en este tipo de carreteras en todo el país".

Según ha añadido, a través de un comunicado, siete de cada diez accidentes con víctimas tienen lugar en estas carreteras y el exceso de velocidad es la principal causa en el 20 por ciento de los siniestros.

Gámez ha recordado que los casi 2.000 kilómetros de carreteras convencionales afectados en la provincia de Málaga por la modificación de dicho reglamento corresponden a vías que son titularidad de la Diputación --859,60 kilómetros--, de la Junta de Andalucía --alrededor de 1.000 kilómetros-- y del Estado --37,56 kilómetros--.

El establecimiento del nuevo límite de velocidad tiene como fin reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En 2017, la tasa fue de 39.

Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos --90 y 100 kilómetros por hora para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable--, reduciéndolo a una limitación general de 90.

Los límites que ahora se cambian se fijaron a principios de los años 80 del siglo pasado, cuando la red viaria española casi no tenía kilómetros de vías de alta capacidad, situación completamente distinta a la actual.

El cambio normativo uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80 kilómetros por hora y, en el caso de los autobuses, la limitación genérica es de 90 kilómetros por hora debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40 por ciento menor con respecto al ratio total de la UE.

El artículo 48, no obstante, establece una excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que estos no podrán circular a más de 80 kilómetros por hora. La redacción del artículo 48 se ha simplificado y se ha introducido un cuadro con los límites genéricos en función de los tipos de vehículos.

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