El tiempo en: Vejer

Málaga

18 años a un entrenador de fútbol por delitos sexuales sobre menores

El TSJA estimó parcialmente el recurso de la defensa y lo absolvió de once pronunciamientos de condena

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • El juicio. -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 años de prisión impuesta a un entrenador de fútbol como responsable de diversos delitos sexuales cometidos sobre menores de edad en Málaga desde 2011 hasta 2016.

Así, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rebajó a 18 años de prisión la pena de 30 años impuesta por la Audiencia de Málaga por delitos de abusos sexuales, exhibicionismo y provocación sexual de menores o embaucamiento, entre otros.

En concreto, en la sentencia de la Sección Tercera de Málaga se condenó al acusado por cinco delitos de abuso sexual, tres de ellos sobre la misma víctima; por exhibicionismo y provocación sexual, embaucamiento y delito intentado de hacer participar a menores en un comportamiento sexual que le perjudique.

Posteriormente, el TSJA estimó parcialmente el recurso de la defensa y lo absolvió de once pronunciamientos de condena, en concreto dos delitos de abusos sexuales respecto a dos menores, uno de embaucamiento, dos de exhibición de material pornográfico y los seis delitos intentados de corrupción de menores por los que fue condenado.

La defensa del acusado insistió en su recurso ante el Supremo, entre otras cuestiones, en que las declaraciones de los denunciantes "carecen de los tres requisitos esenciales: verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva, que son exigidos de manera pertinaz por la jurisprudencia", según recoge la sentencia, consultada por Europa Press.

Ante esto, el Tribunal recuerda que el TSJA ya respondió a los argumentos y que por parte de la defensa "no se alegan ni plantean distintos" a los expuestos en los dos tribunales anteriores; señalando que el fallo condenatorio "se basó en prueba de cargo válidamente introducida en el proceso, de suficiente contenido incriminatorio, bastante y razonablemente valorada".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN