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El Supremo rechaza ampliar a las fiscales ?las escuchas?

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado ampliar a las fiscales del caso Gürtel la investigación que sigue contra el juez Baltasar Garzón por ordenar la intervención de las comunicaciones entre varios de los imputados de ese caso en prisión y sus letrados.

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado ampliar a las fiscales del caso Gürtel la investigación que sigue contra el juez Baltasar Garzón por ordenar la intervención de las comunicaciones entre varios de los imputados de ese caso en prisión y sus letrados.

El pasado mes de mayo el abogado Ignacio Peláez, que presentó la querella contra Garzón por las escuchas, amplió su acusación a las fiscales Concepción Sabadell y Miriam Segura, de la Fiscalía Anticorrupción, de los delitos de prevaricación y contra las garantías de la intimidad, los mismos que imputa al juez, y pidió al TS que las citara a declarar como querelladas.

En un auto notificado, la Sala de lo Penal del TS concluye no admitir esta ampliación de querella, “al menos en el momento actual y estado en el que se encuentran las presentes actuaciones” por razones que califica de “poderosas”.

Respecto al delito de prevaricación que imputaba a las fiscales Peláez -que representa al empresario José Luis Ulibarri, uno de los imputados en el caso Gürtel-, la Sala recuerda que se trata de una infracción especial que sólo puede ser cometida por un juez, según el artículo 446 del Código Penal.

Por ello, agrega, la posibilidad de una participación de las fiscales habría de consistir exclusivamente en la de cooperación que se configuraría como un supuesto de “comisión por omisión” entendiendo que debían velar pos los derechos de los encausados que hubieran podido ser vulnerados.

Asimismo rechaza la participación de Sabadell y Segura en el supuesto delito contra la garantía de intimidad de los ciudadanos y explica que, de haberse cometido, habría sido también por omisión, al no impedirlo con su acción.

No obstante, recalca que la actitud de las fiscales no fue “estrictamente pasiva” ya que en diversas ocasiones pusieron de relieve “lo irregular que, a su juicio, resultaban algunas de las actuaciones y diligencias llevadas a cabo” por Garzón.

“Ciertamente que disponían quizá de otras posibilidades procesales más efectivas y enérgicas para impedir u oponerse a tales fórmulas de investigación”, si las consideraban incorrectas, como recurrirlas ante la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, reconoce la Sala pero, agrega, una actuación incompleta o no exhaustiva no puede equipararse a una plena omisión.

El Supremo insiste en estos argumentos, al menos hasta que los hechos estén completamente esclarecidos y pueda conocerse la “concreta influencia” de cada uno de los implicados, como la Policía, Garzón y las fiscales y, en concreto, “de quien partió la solicitud de las intervenciones y en que términos se hizo”.

Peláez- que fue fiscal de la Audiencia Nacional- acusó a ambas de consentir que Garzón dictara la intervención de las comunicaciones.

El letrado sostenía que “las querelladas eran plenamente conscientes de que las citadas resoluciones eran contrarias a la Ley”, que sólo permite este tipo de escuchas en prisión en casos de terrorismo, y que no sólo “no recurrieron los citados autos”, sino que “no se opusieron” a la prórroga de las intervenciones.

El magistrado del Supremo Alberto Jorge Barreiro, consideró que hay indicios para juzgar a Garzón.

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