Así lo acordó el titular del juzgado de instrucción número 11 de Madrid, Juan Javier Pérez, en un auto ante la dificultad para encontrar peritos “completamente objetivos e imparciales, además de suficientemente capacitados”, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
La Agencia Europea de Seguridad Aérea es un órgano de reciente creación de la Unión Europea con personalidad jurídica propia que tiene entre sus funciones la emisión de dictámenes en materias de su competencia.
Según el TSJM, el juez dirigió un oficio a la citada Agencia para que se pronuncie sobre la posibilidad de emitir el citado informe, ya que el pasado 18 de marzo fueron recusados por no cumplir los requisitos de imparcialidad los dos peritos elegidos y posteriormente también lo fueron otros cuatro sustitutos.
Tres de estos cuatro últimos peritos manifestaron al juez su incapacidad para emitir un informe sobre el siniestro, mientras que el otro se consideró capacitado, pero admitió conocer a uno de los imputados y a otro técnico de mantenimiento aeronáutico que es, al parecer, el padre de otro imputado.
Según su declaración y la de otros técnicos de mantenimiento aeronáutico, Iberia, compañía para la que trabaja el citado técnico, tiene contratada con Spanair algunas actuaciones de mantenimiento de su flota.
“Con ello –añade el auto– ni siquiera puede descartarse la hipótesis de que este técnico de mantenimiento, o cualquiera de los otros empleados por Iberia, haya intervenido en el mantenimiento del aparato siniestrado, lo que obviamente, debería suponer la exclusión del declarante del órgano pericial colegiado”.
Los otros técnicos que no se han visto capacitados para emitir dicho estudio también son descartables porque son empleados de Iberia.
Paralelamente, el juez ha recibido certificación del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) en el que se hace constar que cuatro de los cinco pilotos sobre los que se requería información están afiliados a dicho sindicato, que está personado en la causa como acusación popular.
"Aunque el hecho de ejercer la acción popular no debe suponer, en principio, más que la búsqueda de la verdad, lo cierto es que la afiliación de los peritos a una de las partes podría arrojar dudas sobre la imparcialidad de los mismos en el ejercicio de su función pericial", concluye el auto.