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Provincia de Granada

El Supremo archiva denuncia del Ayuntamiento de Armilla contra el senador y exalcalde Antonio Ayllón

Según el auto de archivo, los hechos denunciados no son constitutivos de \"ilícito penal alguno\" por parte del aforado, cuya actuación \"no se corresponde con una actuación jurídicamente incorrecta que no resista una explicación razonable

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha decidido archivar la querella interpuesta por el Ayuntamiento de Armilla (Granada) contra el que fuera su alcalde, el actual senador Antonio Ayllón (PP), por los supuestos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en la contratación supuestamente "a dedo" de una auditoría energética municipal por un total de 120.000 euros.

   Según el auto de archivo, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos denunciados no son constitutivos de "ilícito penal alguno" por parte del aforado, cuya actuación "no se corresponde con una actuación jurídicamente incorrecta que no resista una explicación razonable por cualquier método de interpretación admitido en derecho".

   De hecho, los magistrados señalan en su auto, de fecha 19 de marzo, que aclaran que "pudiendo no ser ajustada a la legalidad administrativa la actuación del alcalde denunciado, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa pronunciarse sobre la reclamación efectuada" por la empresa a la que se le encargó al auditoría, ya que Ayllón "no tuvo otra finalidad que evitar costes al Ayuntamiento, con una propuesta de actuación que sin ser técnicamente aceptable, no rebasó en momento alguno la línea divisoria entre la actuación administrativa y la infracción penal".


   Concretamente, el convenio firmado por Ayllón establecía que la empresa realizaría en una primera instancia una preauditoría, para analizar superficialmente costes y estado energético antes de comenzar la auditoría, que no se llevaría a cabo si se constatara en esa primera fase que o bien el municipio tenía posibilidad de pocos ahorros o bien requería demasiada inversión, y ello "sin imputar cargo alguno al Ayuntamiento", según recogen los jueces del Supremo, que señalan que "de la simple lectura" se deduce que la empresa, "sin llevar a cabo la preauditoría concertada, adelantó la segunda fase, y presentó al cobro directamente la auditoría sin haber obtenido el visto bueno del Ayuntamiento para que procediera a su realización".

   Así las cosas, "no puede entenderse, desde una perspectiva indiciaria, que concurran datos relativos a que la actuación del alcalde con la firma del convenio sea una actuación arbitraria a sabiendas de su injusticia, como se dice en el escrito de denuncia, a no ser que se hipertrofiara la interpretación de la norma penal hasta extremos que poco tienen que ver con la naturaleza y fines del derecho punitivo", indican en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

   Fue el pasado mes de noviembre cuando el pleno del Ayuntamiento de Armilla aprobó con los votos a favor del grupo municipal socialista, del concejal de IU, Rafael Muñoz Criado, y del edil José Luis Castillo, emprender acciones legales contra el exalcalde 'popular', que en 2011 firmó un contrato con la empresa Consultoría Lumínica, S.L. para la realización de una auditoría.

   Según el PSOE, el entonces alcalde encargó a la empresa un informe "sin el preceptivo expediente de contratación", cuando debería haberlo hecho mediante un concurso abierto.

   De esa manera, se habría suscrito un contrato "prescindiendo del procedimiento normal", por un importe de casi 120.000 euros, "cuando se podía haber hecho en la Diputación de forma gratuita".

   El equipo de gobierno actual asegura que la empresa envió una factura al Ayuntamiento por ese valor por una auditoría energética de alumbrado público, por la que el Ayuntamiento se comprometía a facilitar a la empresa información sobre el suministro y coste del mismo.

   Ayllón llevó a cabo, según la querella, una adjudicación "a dedo" y "a espaldas a los funcionarios", sin informes de intervención ni de la secretaría y "sin respetar ni la legalidad", ni los procedimientos, cuando la cuantía así lo requería, aunque finalmente el TS ha señalado ahora que no existió delito alguno.

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