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Provincia de Granada

El TEDH condena a España por no oír a un abogado condenado por delito doloso

A un abogado granadino que construyó, sin permiso, una vivienda habitable en vez de una cabaña de aperos agrícolas y que no fue escuchado en segunda instancia

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  • Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló este martes contra España por condenar por un delito doloso a un abogado granadino que construyó, sin permiso, una vivienda habitable en vez de una cabaña de aperos agrícolas y que no fue escuchado en segunda instancia.

La sentencia del Comité de tres jueces de la Corte europea concluye que España vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho de toda persona a que su causa sea escuchada justamente por un tribunal.

El demandante, Luis Emilio Romero García, solicitó en su demanda una indemnización de 87.101 euros, que incluye la pérdida de la vivienda y las multas impuestas. El TEDH no se lo concede y le insta a reclamarlo judicialmente en España.

El fallo establece que, tras ser absuelto en primera instancia, la Audiencia Provincial "condenó al demandante en apelación después de proceder a una nueva apreciación de elementos como la existencia de dolo, sin que el interesado tuviera la oportunidad de ser oído".

Recoge la Corte europea la apreciación de la Audiencia Provincial de Granada de que el demandante "era totalmente consciente, por un lado, de que no reunía las condiciones legales para la obtención de una autorización de construcción".

Añade que "por otro lado, no utilizó la parcela para el uso al que estaba destinado, es decir, a labores agrícolas".

El demandante, residente en Granada, solicitó en 2005 al ayuntamiento granadino de Alhendín un permiso para construir un cobertizo para herramientas en un terreno agrícola de su propiedad.

Sin esperar la respuesta administrativa, inició la construcción de una vivienda de 50 metros cuadrados y 4 metros de altura, "con agua, electricidad y fosa séptica" y "sin equipamientos para colocar herramientas".

"La puerta no permitía el acceso de maquinaria agrícola, ya que parecía más la entrada de un hogar", señalan los hechos de la sentencia.

Los dos informes técnicos municipales sobre la construcción fueron negativos, ya que no cumplía el Plan General de Ordenación Urbana ni la Ley andaluza de Urbanismo. Se informó al solicitante y se archivó el proceso, aunque la vivienda ya estaba construida.

La sentencia de 2015 de la Audiencia Provincial de Granada condenó al demandante a seis meses de prisión, el pago de una multa y "la demolición del cobertizo construido ilegalmente".

Se trata de la decimoséptima vez en los últimos diez años que el Tribunal de Estrasburgo falla contra España por una condena en segunda instancia sin celebrar una vista pública.

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