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San Fernando

VOX pedirá una bonificación del 95% del impuesto de la Plusvalía

Presentará una moción en todos los consistorios con representación de la formación y la medida deberá entrar en vigor con fecha 1 de enero de 2020.

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  • Francisco Paredes, concejal y segundo portavoz del grupo municipal VOX.

VOX considera que es un momento adecuado para establecer una bonificación del 95 por ciento del conocido como impuesto sobre plusvalía municipal. Un impuesto que, tras la ejecución de una herencia se suma a otros como el de Sucesiones y Donaciones, el de Bienes Inmuebles o la incidencia en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. 

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es uno de los muchos impuestos y tasas que los españoles deben soportar en un proceso en el que la transmisión es forzosa, ya que la muerte no es un hecho voluntario.

“Nos encontramos en una gravísima emergencia económica en la que se están produciendo índices de mortandad muy elevados provocados por la pandemia ocasionada por el virus de Wuham”, dicen desde VOX San Fernando.


Además, en la mayoría de los casos es una carga de impuestos que ya abonó el difunto antes de su fallecimiento, implicando una duplicidad abusiva de impuestos.

“Esta voracidad de la Administración Pública afecta a todos los españoles, que en estos momentos se ve con mayor crudeza durante el aumento exponencial de fallecimientos como consecuencia del coronavirus”.

VOX solicitará en todos los ayuntamientos en los que tiene representación que se incluya en la Ordenanza Fiscal municipal un artículo que establezca de manera permanente una bonificación del 95 por ciento del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El texto que debe recogerse en la normativa fiscal de los municipios debe ser el siguiente: “Con efectos de 1 de enero de 2020, se establece una bonificación del 95% sobre la cuota a liquidar por las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes del finado”.

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