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Sevilla

AN rechaza indemnizar con 2,57 millones al exdirectivo de Sando absuelto en Mercasevilla

Coincide con el CGPJ en que "ha habido un funcionamiento anormal" de la Justicia pero avisa que "la acción estaba prescrita" al reclamar

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  • La jueza Mercedes Alaya en una imagen de archivo. -

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del Ministerio de Justicia de desestimar por silencio negativo una reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Justicia, promovida por una de las diez personas juzgadas por el concurso convocado por Mercasevilla para la enajenación de sus suelos, siendo todas ellas plenamente absueltas más de siete años después de comenzar la investigación. En concreto, reclamaba una cuantía de más de 2,57 millones de euros.

En una sentencia emitida el pasado 27 de octubre y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional aborda un recurso contencioso administrativo interpuesto por el exvicepresidente del área inmobiliaria de Sando José Luis Miró, contra la desestimación por silencio negativo de una reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia que había presentado el 7 de agosto de 2020.

Ello, con relación a la causa judicial relativa a la venta de los terrenos de la sociedad Mercasevilla, encabezada por el Ayuntamiento hispalense, un procedimiento judicial iniciado en abril de 2009 con la apertura de las diligencias previas por parte del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, entonces comandado por la juez Mercedes Alaya, posteriormente encargada de investigar la trama de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos; y finalizado en junio de 2017 con una sentencia del Juzgado de lo Penal número 13 que absolvía de todo delito a las diez personas juzgadas, entre ellas este exdirectivo de Sando.

En su recurso contenciodo administrativo, este exdirectivo de dicha sociedad inmobiliaria reclamaba "dejar sin efecto la desestimación presunta por silencio negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia" que había formulado y que se declarase la "responsabilidad patrimonial", ordenando al Ministerio de Justicia a abonarle 2.574.268,41 euros más los intereses legales.

Para ello, la representación del citado exdirectivo de Sando ponía de relieve, entre otros aspectos, que "la imputación (en la causa judicial por la venta de los suelos de Mercasevilla) se produjo a los 38 años de edad del demandante, cuando su carrera se encontraba alcanzando su punto álgido, suponiendo un freno de nada menos que ocho años a una prometedora carrera, años que nunca volverán y en los que nunca se sabrá a dónde podría haber llegado".

"La repercusión mediática del caso fue terriblemente sonada. Aún a día de hoy el caso es ampliamente conocido como "el que dio lugar al escándalo de los ERE", por lo que su difusión a nivel nacional y su extensión en el tiempo ha sido algo muy particular", sostenía la representación del afectado en su recurso, recordando que el mismo "ni es un personaje público ni tenía ni tiene relación alguna con los políticos implicados", sin "culpa alguna" tampoco "de que su causa se haya seguido ante un juzgado tan polémico", en referencia al Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla.

"Daño progresivo y creciente"

"Su aparición en los medios (de comunicación) ha sido absolutamente desproporcionada y muy dañina para una carrera tan prometedora y discreta", sostiene la representación del afectado en su recurso, abundando que "el daño ha sido claramente progresivo y creciente con cada día que pasaba, siendo constante a día de hoy la mancha en su reputación y las explicaciones que se ve obligado a dar cada vez que entra en negociaciones con un potencial cliente".

Obviamente, en el recurso se recuerda que "la sentencia fue absolutoria, quedando probado que no tuvo nada que ver con los hechos de los que se le acusó y que nada de lo acontecido era constitutivo de delito alguno", apreciando que no se trata de "un caso 'normal' de dilaciones indebidas", sino de "un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia consistente en una suerte de 'tipo cualificado' del clásico supuesto de dilaciones indebidas".

"Es notorio que el daño reputacional, profesional y económico que ha sufrido el demandante trae causa directa en la indebida prolongación en el tiempo del procedimiento penal en el que tuvo el infortunio de verse injustamente envuelto y en la repercusión que éste tuvo por las cuestiones que lo circundaban, entre ellas, la juez instructora", insiste el recurso en alusión a la juez Mercedes Alaya, actualmente en la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

A tal efecto, la representación de José Luis Miró razonaba en el recurso que "si bien es imposible que nada ni nadie devuelva esos ocho años de desarrollo personal y profesional al demandante, parece justo que se le reintegre en la situación en la que habría estado de no haber sufrido los avatares de dicho procedimiento, del que ha salido absuelto".

El pronunciamiento del CGPJ

Especialmente, recordaba que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) declaró respecto a dicha causa que "no queda acreditada la complejidad del procedimiento penal que justifique el dilatado período temporal que provocó dilaciones indebidas y llevó a que la tramitación del procedimiento llegara alcanzar un exceso indebido de tiempo", apreciando "un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia".

La Audiencia Nacional, no obstante, precisa que tras ser emitida en 2017 la sentencia absolutoria del caso y ser formulada en 2020 la reclamación de responsabilidad patrimonial, "la acción estaba prescrita al presentar la reclamación administrativa, previa y preceptiva, superado ampliamente el plazo legalmente marcado de un año a contar, en este caso, desde la conclusión del procedimiento penal".

"El argumento de la demanda acerca de que cuando acaba el procedimiento penal aún no habían cesado los daños, pues no había recuperado el recurrente su nivel de ingresos, no afecta al plazo prescriptivo y ello solo afectaría, en su caso, a la cuantificación de la indemnización pero no a la existencia en si misma del concepto dañoso reclamado", indica la Audiencia Nacional, precisando que "el plazo prescriptivo no se mantiene abierto de manera indefinida y se inicia desde el momento en que queden concretados los daños en su existencia, aun cuando sus efectos, supuestamente, continúen produciéndose".

"La indiscutible entidad de la causa"

Además, la Audiencia Nacional coincide con el CGPJ en que "ha habido un funcionamiento anormal (de la Justicia), pero la sala entiende que es muy, muy limitado, dada la entidad indiscutible que alcanzó la causa (véase el número de acusados y partes personadas), así como los múltiples incidentes (suspensión de la vista oral por enfermedad de uno de los acusados) y recursos instaurados, funcionamiento que no puede llevarse a la duración total de la causa tal y como pretende el recurrente".

Así las cosas, la Audiencia Nacional desestima plenamente el mencionado recurso contencioso administrativo y confirma la decisión del Ministerio de Justicia de desestimar por silencio negativo la reclamación de reponsabilidad patrimonial objeto del litigio, dada su "conformidad a derecho".

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