El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la no admisión del recurso de casación promovido por un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma la pena de nueve años y ocho meses de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla, por disparar y herir de gravedad a su yerno en mayo de 2021 con un arma de fuego para la que no tenía licencia, en el barrio hispalense de Los Pajaritos.
Así figura en una sentencia emitida el pasado 6 de julio y recogida por Europa Press, que aborda el recurso de casación interpuesto por el citado varón, identificado como Manuel M.Y., contra la decisión del TSJA de desestimar su recurso inicial de apelación contra la sentencia condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, elevando además de 6.868 a 14.868 euros la indemnización que ha de pagar el condenado a la víctima de los hechos.
La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia condena al acusado por un delito de asesinato en grado de tentativa y le impone ocho años y medio de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse ala víctima durante 12 años, condenándole además a un año y dos meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, y al pago de una multa de 3.600 euros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo en los dos primeros delitos la atenuante de reparación del daño.
La sentencia inicial también le condena a indemnizar a la víctima con un total de 6.868 euros, siendo absuelto un segundo varón acusado, Luis C.C., al considerar el tribunal que no ha quedado acreditada su participación en los hechos enjuiciados.
La Audiencia considera probado que los hechos acontecieron el 15 de mayo de 2021, cuando el condenado acudió a un quiosco ubicado en la calle Mirlo de la barriada de Los Pajaritos, en la capital hispalense, en el que su yerno atendía a la clientela a través de una ventana que da a la calle.
"Aprovechando que (su yerno) estaba despachando a unos menores" girado hacia su izquierda, el acusado se aproximó a la ventana desde la derecha de la víctima "apartando a los menores e introduciendo un arma de fuego apta para disparar balas" que no ha podido ser intervenida, según el relato de hechos probados.
"Con la intención de acabar con la vida" de su yerno, el condenado efectuó un primer disparo al mismo tiempo que decía "... y ahora qué, maricón...", disparo que alcanzó a la víctima en la parte derecha del abdomen, atravesando la bala por dentro sin penetrar en la cavidad interna hasta salir por su parte izquierda, tras lo que, ya advertido del ataque y al girarse tratando de cerrar la ventana y evitar ser de nuevo alcanzado, recibió un segundo disparo que le alcanzó en el muslo izquierdo, indica la sentencia inicial condenatoria.
Al marcharse, según el relato de hechos probados, "el acusado pasó debajo de la ventana de la vivienda de su hija -ubicada en la misma calle del quiosco- y, al verla asomada a dicha ventana --a la que había salido tras escuchar las detonaciones--, y le dijo "(...) ya se le acabó a tu marido el rollo", todo ello pese a tener en vigor por un incidente anterior la prohibición de comunicarse y de aproximarse a su hija que le había sido impuesta el 26 de septiembre de 2020.
Después de que el varón recurriese dicha sentencia inicial condenatoria ante el TSJA, tal instancia desestimó por completo su apelación, exponiendo que "resulta francamente inverosímil sospechar que alguien que es disparado 'aproveche' esa agresión para, con carácter inmediato, endosarla a un tercero por animadversión, salvando así la responsabilidad del verdadero autor, por quien sería de imaginar que también sintiera animadversión al menos a partir del momento en que sufre la agresión".
Además, el TSJA explicaba que "la declaración testifical de la víctima sí está corroborada por otros elementos probatorios, de singular importancia. En particular, la declaración de Isabel (hija del acusado y esposa de la víctima), quien afirma que el acusado pasó inmediatamente después de los hechos por su casa y le espetó: 'ya se le acabó a tu marido el rollo', lo que al menos prueba lo que el acusado niega: que estuvo en la zona y lugar de los hechos".
El TSJA sí admitió parcialmente el recurso de apelación de la víctima respecto a la sentencia inicial, fijando en 14.868 euros la cuantía de la indemnización al reconocer que el "daño moral" sufrido por esta persona "es relevante, pues la víctima ha visto claramente en peligro su vida por la agresión dolosa y directa de un tercero".
Ahora, la sentencia del Supremo que aborda el recurso de casación del condenado contra la decisión del TSJA de desestimar su recurso de apelación y confirmar la pena de cárcel impuesta por la Audiencia, así como elevar la cuantía de la indemnización, zanja que "no ha lugar a la admisión" de dicho recurso de casación.
Tras esgrimir el condenado aspectos como la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no haber "prueba mínima" de cargo, el Supremo ha resuelto que "la valoración realizada por el Tribunal Superior resulta acertada", pues "ha existido prueba de cargo bastante, recordando que "la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo bastante cuando se practica con las debidas garantías procesales".
Además, el Supremo avisa de que "el recurrente se limita a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación", con lo que "la cuestión carece de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad".