La Policía denuncia la falta de un mando en el cuerpo

Publicado: 16/09/2012
El Sppme recurrirá el acuerdo por la que la plantilla se dividió en dos áreas
El Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) ha presentado un recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla del pasado mes de julio en el que se aprobó --tras desestimarse las alegaciones sindicales-- una modificación de la plantilla del Cuerpo de Policía Local mediante la cual se transformaba la plaza de jefe en una de superintendente, procediéndose a amortizar la primera y, en la práctica, dejar al cuerpo sin un máximo representante jerárquico.

   En el texto del recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, se hace alusión a la necesidad de adoptar, como medida cautelar, la suspensión de la vigencia de la norma impugnada, dadas las "graves" consecuencias que la ejecutividad inmediata del acuerdo tendría "para los intereses públicos y para los de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Sevilla afectados".

   Para el sindicato, la desaparición de la plaza de jefe de la Policía Local "contraviene lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía", en la que queda claro que la Jefatura inmediata del Cuerpo es "un puesto de carácter necesario, cuya existencia es obligatoria por lo dispuesto en la ley, que sólo podrá ser ocupado por funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio o externos asimilados".

   Por tanto, "no es posible, al ser contrario a la norma legal reseñada, adoptar un acuerdo por el que se hace desaparecer la plaza de Jefatura inmediata del Cuerpo sustituyéndola por un puesto de superintendente, el cual no tiene ni la denominación ni las funciones que establece la norma", señala el Sppme.

   Y es que, para la central sindical, la potestad de auto-organización local "no es un poder ilimitado, sino que se encuentra constreñido por las limitaciones que fija la ley, la cual dibuja un contorno dentro del cual cabe esa capacidad organizativa local", lo que deriva, a su modo de ver, en que el acuerdo es "nulo de pleno derecho".

   Por otro lado, mantienen que el acuerdo entra "en absoluta contradicción" con el de Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla de mayo de 2012 por el que se modifican los requisitos del puesto de jefe de Policía Local en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y se reserva a funcionarios con categoría de superintendente; la razón es que se amortiza una plaza en esta última que existe, por imperativo legal, en la primera.
 

AFECCIÓN "GRAVE" A LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO

   Para el sindicato, el acuerdo recurrido provoca en la práctica la desaparición de la plaza de jefe inmediato de la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla, "quedando dicha plaza erradicada de la plantilla municipal, descabezando el Cuerpo y creando una doble plaza en un nivel inferior a la jefatura --la plaza de superintendente ya existente y la que ahora se crea--, lo que, en la práctica, afectará gravemente a la coordinación del servicio".

   De esta forma, los dos superintendentes "estarán en plano de igualdad, sin superior jerárquico profesional y sin funciones definidas, con lo que la coordinación funcional parece imposible", sostiene el recurso.

   La "indefinición total" de las características y funciones de ambos puestos "ha de provocar forzosamente un efecto dominó en toda la estructura de la Policía Local de Sevilla, ya que actualmente no se conoce qué puestos de trabajo están asignados a un superintendente y qué plazas está dirigidas por el otro, ni qué consecuencias tiene la adscripción a cada una de las áreas".

   Culmina el recurso señalando que esta situación también puede acarrear, asimismo, disfunciones "graves", con posible afectación de la labor diaria de los efectivos policiales, ya que "existe una total indefinición no sólo a efectos de plantilla, sino también en la organización del trabajo mismo, que acabará afectando el trabajo del Policía Local e, indirectamente, puede incidir en el ciudadano que recibe el servicio".
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