La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de su sobrina de cinco años de edad aprovechando las visitas que ésta realizaba a la vivienda de sus abuelos maternos en la localidad de Benacazón, unos hechos que la víctima denunció cuando cumplió la mayoría de edad ante el temor de que el imputado pudiera abusar de otras niñas.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla condena a Manuel D.A. a seis años de prisión y al pago de una indemnización de 8.000 euros por un delito continuado de abusos sexuales, ya que estos se produjeron durante al menos dos años.
El tribunal dice que el acusado, casado con una tía de la menor, vivía junto a los abuelos maternos de ésta en una casa de campo ubicada en Benacazón, donde la afectada acudía dos o tres veces a la semana a visitarlos y en ocasiones se quedaba allí hasta la noche, durmiendo la siesta en una cama junto con el procesado.
Así, y en fecha indeterminada pero posiblemente en 1996, cuando la menor tenía cinco años, su tío "aprovechó la situación favorable de la soledad y del aislamiento en el dormitorio para realizar con ella toda suerte de actos lascivos" que "terminaban con la penetración vaginal, si bien no se ha despejado la duda de si esta penetración era o no completa".
Cuanto esto sucedía, la esposa del acusado solía estar en la cocina realizando las tareas domésticas propias de la casa, aunque en una ocasión abrió la puerta del dormitorio cuando el procesado "estaba cometiendo los actos lúbricos con la niña" y ambos "fingieron que dormían".
La Audiencia, que señala que la situación se prolongó durante dos años "como mínimo", asevera que el tiempo pasó y la afectada "nunca contó nada a nadie para evitar disgustos y problemas", aunque posteriormente la esposa del condenado se quedó embarazada y la menor comenzó a preocuparse por el hecho de que "la niña que pueda nacer sufra el día de mañana los mismos abusos que ella ha sufrido a lo largo del tiempo".
LA DECLARACIÓN DE LA MENOR, "SINCERA Y COHERENTE"
De este modo, y "tan pronto como alcanzó la mayoría de edad", la víctima denunció ante la Policía "los hechos vividos en silencio a lo largo del tiempo".
El acusado negó de manera rotunda cualquier tipo de contacto sexual con la víctima, pero ello "se estrella contra la categórica evidencia de que, sin el menor género de dudas, el delito está cumplidamente demostrado" en base "única y exclusivamente" a la declaración de la menor.
La afectada, a su juicio, ha mantenido una declaración en el juicio "coherente, verosímil, sincera y convincente", pues "nunca quiso hablar del asunto para evitar disgustos familiares, especialmente a sus padres y a su abuelo", de manera que "sólo se decide a denunciar cuando éste ha fallecido y ella ha alcanzado la mayoría de edad".
La Audiencia "no alcanza a entender qué razones puedan existir para justificar que la joven falte a la verdad, fabule o falsamente acuse cuanto cuenta lo que vivió", ya que "no hay ninguna razón que justifique tal posibilidad".
EL PROCESADO "MIENTE"
A ello se suma que "tampoco cabe sospechar la concurrencia de un ingrediente que no pocas veces salpimenta las acusaciones de menores en materia de abusos y agresiones sexuales, especialmente cuando tienen lugar entre los miembros de una misma familia: la sugestión, la inducción, provocada por los mayores, en obediencia a fines espúrios, siempre para perjudicar al denunciado por razones de odio o venganza".
"Nada de esto cabe sospechar aquí en este sentido, sino todo lo contrario", dice la Audiencia, que añade que frente a ello "salta a la vista que el procesado miente", ya que, en el juicio, "categórica, rotunda, terminantemente, ha dicho que jamás, en ninguna ocasión, nunca, se había acostado con su sobrina" y que la niña "se acostaba a dormir la siesta con la madre".
Sin embargo, en su declaración ante la Policía "sí dijo que la niña solía acostarse con él a dormir la siesta, y lo que dice da idea de que se trataba de una costumbre establecida", señalando que "de esta contradicción se desprende con prístina claridad que miente, porque una cosa no puede ser --dormir la siesta juntos, de modo habitual-- y al mismo tiempo no ser --no haber dormido la siesta juntos nunca--".
Frente a ello, el testimonio de la menor "es altamente convincente" y no presenta "fisuras de ningún tipo".
NO HUBO VIOLENCIA
La Fiscalía y la acusación particular solicitaron para el acusado penas de 13 y 15 años, respectivamente, a cuenta de un delito continuado de agresión sexual, pero el tribunal dice que en este caso "hay razones más que sobradas para entender que el acusado no usaba la fuerza física con la niña por la sencilla razón de que no lo necesitaba", pues "la pequeña simplemente toleraba lo que ocurría, con toda seguridad sin saber exactamente el alcance de lo que ocurría".
Por ello, lo condena por un delito continuado de abusos sexuales, ya que "aunque es imposible saber en cuantas ocasiones tienen lugar los abusos, hay sólidas razones para entender que fueron innumerables si tenemos en cuenta que la situación se prolongó al menos durante dos años, y que los hechos se repetían dos o tres veces a la semana".