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Sevilla

Condenado a nueve años por abusar de su hija menor aprovechando sus estancias con él tras separarse

La Sala considera probado que el imputado mantuvo una relación análoga a la conyugal con convivencia con su pareja sentimental, fruto de la cual tuvieron una hija en común nacida en 2005

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de nueve años de cárcel impuesta a un joven que abusó sexualmente de su hija de cinco años de edad aprovechando las estancias de la menor con él en una vivienda de Sevilla en virtud del régimen de visitas establecido tras dejar la relación sentimental con su novia.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a nueve años de prisión y al pago de una indemnización de 3.000 euros por un delito continuado de abusos sexuales, imponiéndole además seis años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad respecto a la víctima y diez años de alejamiento.

   La Sala considera probado que el imputado mantuvo una relación análoga a la conyugal con convivencia con su pareja sentimental, fruto de la cual tuvieron una hija en común nacida en 2005.

   En 2007, ambas partes presentaron de mutuo acuerdo en los juzgados de Marchena una demanda para regular las medidas referentes a su hija, demanda en la que se adjuntaba un convenio regulador en el cual se reconocía al procesado un régimen de visitas respecto a su hija consistente en dos horas los miércoles y domingo de cada semana.

   Durante un periodo temporal que no ha podido ser determinado, si bien detectado en septiembre de 2010, cuando la menor contaba con cinco años, el acusado aprovechó las estancias de su hija en su vivienda de Arahal para realizarle diversos tocamientos "con la evidente intención de satisfacer sus deseos libidinosos", provocándole incluso la rotura del himen.

   Para condenar al acusado, la Audiencia tuvo en cuenta "básicamente" el testimonio "sincero" y "creíble" prestado por la víctima, en el cual "no se ha encontrado causa alguna por la que pudiera haber prestado contra su padre un testimonio falso de la trascendencia y gravedad del que hemos oído".

   En dicho testimonio, la menor "manifiesta tocamiento en sus genitales por debajo de la ropa por parte de su padre" cuando se encontraba en casa de su abuela paterna.

   Además, este testimonio queda corroborado por la declaración de la madre de la víctima, quien ante los problemas genitales que presentaba la menor "le preguntó si alguien le tocaba, contestándole que le tocaba su padre", y por el informe de los médicos forenses, que señalan la existencia en el himen de una rotura típica de manipulación genital mediante tocamiento con los dedos.

   A ello se suma el informe del Programa de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Equipo Eicas), en el que se recoge que la menor "reconoce tocamientos en genitales por debajo de la ropa por parte de su padre, situándolos en casa de su abuela paterna y señalando una serie de factores que apoyan la validez de dicha alegación".

   Además, el informe del Programa de Evaluación y Tratamiento de Menores Víctimas de Violencia Sexual (Adima) recoge que la menor "ha detallado como conducta abusiva tocamientos en genitales con introducción de dedo en la vagina, no detectando animadversión ni interés en perjudicar al ofensor ni en emitir una declaración falsa, como tampoco la influencia de terceras personas".

   El acusado recurrió al Supremo alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero el tribunal lo rechaza porque entiende que la sentencia de la Audiencia "recoge una valoración de material probatorio que no permite calificar su conclusión como absurda, ilógica o arbitraria o abiertamente contraria a la lógica", confirmando su condena a nueve años de prisión.

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