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Sevilla

Confirman el archivo por la ocupación de las naves de San Luis

La jueza asegura que no está acreditada la ocupación a lo largo del tiempo, más allá del uso para actividades que realizaban los ocupas

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La juez de Instrucción número 17 de Sevilla ha rechazado el recurso de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) contra el auto en el que archivó la causa seguida contra diez personas por la ocupación sin título alguno de las naves de la calle San Luis que antaño albergaban la sala teatral Endanza, en el sector norte del casco histórico de Sevilla, un espacio desalojado el 17 de julio de 2015 por orden de la citada instancia judicial.

   En un auto fechado el día 16 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora pone de manifiesto que, en su recurso, la Sareb alega que, "aún cuando no se pueda acreditar que los imputados fueran los que entraron en la finca rompiendo los cierres de las puertas, sí consta que se mantuvieron en la finca sin autorización y contra la voluntad de su titular".

   La juez relata que, en este caso, de las pruebas practicadas "se colige que centenares de personas pertenecientes o simpatizantes del movimiento 'okupa' se introdujeron" en el edificio abandonado de la calle San Luis, "cuya propiedad pertenece al recurrente, ocupando la finca como un Centro Social Ocupado Autogestionado con el nombre de 'CSOA Andanza', destinándolo a actividades culturales y de debate político, sin pernoctar en el mismo sus ocupantes y no estando acreditada la identidad de la persona o personas que rompieron los cierres de las puertas del edificio".

   Además, la instructora resalta que "no ha quedado constatado que los acusados hubieran procedido a la ocupación, por más que los mismos estuvieran de acuerdo con las finalidades del CSOA Andanza y que hayan participado en diversos actos de apoyo del mismo", ya que "sólo consta que aquellos realizaban visitas a intervalos, esporádicas en el tiempo, en lapsos parciales, teniendo sus espacios físicos de residencia y mantenimiento en lugares diferentes al mencionado edificio".

   Por tanto, la juez sostiene en este auto, consultado por Europa Press, que no concurre el requisito de continuidad y permanencia en la ocupación del inmueble por los acusados "con el fin de hacerse con la posesión legítima de la finca en perjuicio del propietario", por lo que rechaza el recurso interpuesto por la Sareb para que se reabriera la causa.
LAS ANTIGUAS NAVES DE LA CALLE SAN LUIS

   Las antiguas naves de la calle San Luis, en pleno casco histórico de Sevilla, engloban la finca que albergaba la sala teatral Endanza, toda vez que el espacio, propiedad de la Sareb, estuvo hasta el 17 de julio de 2015 en manos de un colectivo ocupa que, sin título alguno, usaba este espacio para diversas actividades.

   Pero el 16 de julio de 2015, el Juzgado de Instrucción número 17 de Sevilla, a través de un auto, daba cuenta de que tras la denuncia de Cajastur por la "usurpación violenta" y la ocupación del inmueble número 40 de la calle San Luis, propiedad como se ha señalado de la Sareb, la citada entidad había solicitado "el desalojo" de la finca, aspecto apoyado por cierto por la propia la Fiscalía.

   Por ello, el juzgado dictaba "la medida cautelar consistente en el desalojo de los ocupantes" de los números 40 y 44 de la calle San Luis, librando oficio a la Policía "para que proceda al inmediato desalojo de los inmuebles". A primera hora del día siguiente, el 17 de julio, un despliegue policial se saldaba con la recuperación de la finca en favor de la Sareb.

   Un total de diez personas del citado colectivo fueron imputadas por un presunto delito de usurpación a cuenta de este conflicto, pero la Fiscalía solicitó el archivo de las actuaciones judiciales, argumentando que de las mismas se desprende que "el uso que por los imputados se da al solar invadido es meramente temporal o accidental, sin vocación de permanencia, más allá del desarrollo esporádico de actividades culturales".

   Dado el caso, la juez de Instrucción número 17 de Sevilla acordó en noviembre de 2015 archivar la causa --decisión que ahora confirma-- seguida contra estas diez personas, entendiendo que "la ocupación del inmueble por los acusados no estaba acompañada de la nota de continuidad, de deseo de permanencia en contravención del derecho de posesión del titular" de las naves, propiedad de Sareb.

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