El exmagistrado de Sevilla Francisco Serrano ha anunciado este jueves que recurrirá ante el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la resolución por la que la Comisión Permanente le deniega su petición de reintegrarse en la carrera judicial.
En una nota remitida a Europa Press, Serrano ha asegurado que recurrirá dicha resolución, que aún no le ha sido comunicada, al entender que la misma "no supone en ningún caso la pérdida de la condición de juez".
Según añade, esta "sorprendente" resolución se produce tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la sentencia del Tribunal Supremo que había elevado de dos a diez años la inhabilitación especial impuesta por el TSJA por cambiar el régimen de visitas de un menor para que pudiera salir en una procesión de la Semana Santa de Sevilla.
"Según la información publicada por los medios de comunicación", el criterio que ha imperado en la decisión se basa en el artículo 42 del Código Penal, que establece que la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del puesto, cuestión que no discute Francisco Serrano, quien, no obstante, sostiene que la privación del puesto "no supone la pérdida de la condición de juez o magistrado".
A su juicio, esa decisión "comporta una flagrante conculcación del principio de inamovilidad de los jueces o magistrados, principio que a su vez es consecuencia del de independencia judicial", añadiendo que "resulta lamentable que el órgano responsable y garante de esa independencia conculque y trasgreda deliberadamente la legalidad y, además, de forma arbitraria".
"PERSECUCIÓN"
"Todo ello no puede ser más que resultado de la persecución sufrida durante estos años por las críticas a las políticas de género. Sorprende también que todas las resoluciones negativas se hayan filtrado previamente a la prensa, mientras que la decisión favorable dictada por el Tribunal Constitucional fue comunicada previamente al interesado y por éste a los medios de comunicación", denuncia Serrano.
En este punto, considera que la Comisión Permanente del CGPJ "confunde lo que es el concepto del cargo o puesto que ostenta en un momento dado un magistrado con la propia condición de magistrado", ya que "se puede perder esa condición exclusivamente por las causas taxativamente establecidas en la ley y, en tal sentido, rige lo dispuesto" en el artículo 379 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "que dispone que dicha pérdida operaría por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso".
En este caso, "se ha condenado por un delito culposo que no comporta, en ningún caso, pérdida privativa de libertad", asevera Francisco Serrano, que denuncia también que "se ha confundido de forma consciente y deliberada el concepto de condición de juez o magistrado con el concepto de cargo, puesto o destino que cada uno de ellos desempeña".
Por tanto, en el presente caso, "hubiera resultado admisible entender que se ha perdido el cargo o destino en el juzgado en el que desempeñaba su función de magistrado, pero, en ningún caso, se puede interpretar que esa condena implique la pérdida definitiva de la condición de magistrado".
"PENA A PERPETUIDAD"
"Dicha interpretación extensiva supondría que una pena de inhabilitación de seis meses se equipararía a una pena de inhabilitación de 20 años. Daría lo mismo, porque a la postre, el resultado sería el mismo, es decir, una pena a perpetuidad", alega.
El exmagistrado considera que "el afirmar que transcurrido dos años, y cumplida la pena de inhabilitación, se tiene derecho a poder opositar a la carrera judicial, no supone sino una broma de mal gusto", ya que otros jueces como Baltasar Garzón o Ferrín Calamita "se verían afectados por la misma resolución, resultando sorprendente y paradójico que en todos estos casos el Ministerio de Justicia haya exigido que se restituya la cantidad abonada mientras que se estaba en situación de suspenso a la espera de una resolución definitiva de condena, con la excusa de que esa pena se computaría desde el momento de suspensión hasta el momento del cumplimiento de la pena de inhabilitación".
"Si la pena se entiende que es perpetua, dicha interpretación supondría un insulto a la inteligencia y al propio principio de Justicia", critica Serrano, que considera que "lo más lamentable es que el propio CGPJ, con esa decisión, conculca de forma manifiesta una resolución del Tribunal Constitucional, dado que en su sentencia expresamente se ordenaba que había de reestablecerle en sus derechos".
Según agrega Serrano, del tenor literal de la resolución del Consejo, "no se le ha reestablecido en derecho alguno". "Daría lo mismo ser condenado por un delito doloso que culposo, lo cual resulta no sólo arbitrario sino manifiestamente absurdo y esperpéntico", dice.
En todo caso, anuncia que el Tribunal de Estrasburgo "tendrá la última palabra, pues aún está pendiente" el recurso contra la sentencia que condenó a Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por delito culposo. "Sin perjuicio de ello, se ha de destacar que esa resolución administrativa no es definitiva, ya que contra la misma caben recursos en vía administrativa y en vía contencioso-administrativa", concluye.