El tiempo en: Vejer
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Desestiman demanda por caída de la moto debido a la cera en Sevilla

El denunciante se cayó el Miércoles Santo de 2016 cuando circulaba por la calle Castelar

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Nazarenos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla ha desestimado la demanda de un varón contra el Ayuntamiento de Sevilla y Lipasam --como codemandada-- por una caída con su motocicleta el Miércoles Santo de 2016 cuando circulaba por la calle Castelar como consecuencia de la cera existente en la calzada.

Tras el juicio celebrado el pasado 6 de noviembre, el juez de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla, Luis Alfredo de Diego y Díez, ha acordado desestimar "íntegramente" la demanda del varón, que reclamaba al Ayuntamiento y a Lipasam 2.184,64 euros, declarando la firmeza automáticamente del fallo.

Según la sentencia, de 9 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar el 23 de marzo de 2016, Miércoles Santo, sobre las 14,00 horas, cuando circulaba el demandante pilotando la motocicleta de su propiedad, por la calle Castelar dirección García de Vinuesa.

"Al ver a unos amigos y con la intención de encontrarse con ellos, frenó perdiendo el control de la motocicleta a causa de lo resbaladizo de la calzada como consecuencia de la cera allí existente tras procesionar las cofradías de Semana Santa en Sevilla, y cayó al suelo produciéndose lesiones y daños en la motocicleta", añade la sentencia.

El varón fue atendido ese mismo día en urgencias del Hospital Quirónsalud Infanta Luisa, diagnosticándole politraumatismo y esguince cervical. Según la demanda, el denunciante achaca la causa de su accidente a la existencia de cera en la calzada que no había sido "debidamente" limpiada para la seguridad de los vehículos.

Según el magistrado, tal hecho, la existencia de cera en la calzada, "no se discute por los demandados" y, con un argumento "simplista", podría decirse que la falta de limpieza de la calzada, responsabilidad del Ayuntamiento concertada con la empresa pública --defendida por el abogado Felipe Pajares--, "fue la causa del accidente".

"Ahora bien, ese argumento simplista no es válido en el presente caso, donde hay que tener en cuenta otras dos importantes consideraciones", ha indicado la sentencia.

Por un lado, "la caída sucede en el apogeo de la Semana Santa en Sevilla y es un hecho notorio, de general y común conocimiento, la existencia en Sevilla durante toda la Semana Santa de desfiles procesionales, con innumerables cirios y velas de los que se desprende cera que cae a la calzada". Sobre esto "no cabe alegar desconocimiento o ignorancia", según la sentencia.

La existencia de restos de cera en la calzada como causa generadora de la caída del motorista "no es, por tanto, un acontecimiento imprevisible; antes al contrario, es plenamente previsible que las calzadas del centro de la ciudad, en la que durante toda la semana se celebran continuos desfiles procesionales,
estén impregnadas de cera".

"Ello exige inexcusablemente el deber de conducir con gran precaución, y prestar atención a la posible concurrencia de esta circunstancia por la vía por la que se transita, para adecuar la velocidad y las maniobras al estado de la calzada; singularmente en los vehículos de dos ruedas cuyo equilibrio es más precario", según el magistrado Luis Alfredo de Diego.

Además, en la sentencia se señala que es "obvio" que el accidentado en este caso "no adoptó las cautelas ajustadas a estas concretas y previsibles circunstancias, adecuar la velocidad y moderarla al hecho de circular por pavimento deslizante".

El segundo elemento de importante consideración es que, como así consta en el atestado policial, en los accesos a la zona centro de la ciudad esos días se avisa por señal vertical de la existencia de cera en el pavimento". Además, el demandante reconoce en su demanda que existía señalización que alertaba de la presencia de cera en el pavimento.

Para el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10, resulta "una exigencia desmesurada pretender que nada más procesionar una cofradía desaparezcan por completo los restos de cera en la calzada", subrayando que "hay un plan de limpieza para ello que se lleva a cabo en distintas fases y zonas".

Por ello, los conductores, que conocen esa realidad, máxime los que pilotan motos o ciclomotores, "tienen la responsabilidad de extremar las precauciones en la conducción de sus vehículos; más aún cuando una señalización les advierte expresamente de ello".

Todo lo expuesto anteriormente, según la sentencia, lleva a desestimar "íntegramente" la demanda, sin imposición de costas, toda vez que el varón accidentado ha tenido que acudir ante la jurisdicción "por silencio de la demandada", quien la última actuación que realizó fue un informe y no una resolución expresa estimando o desestimando la pretensión del reclamante.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN