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Sevilla

No tendrá que seguir pagando la pensión alimenticia a su hija de 38

El Supremo considera acreditada la "desidia" de la mujer, quien ha demostrado tener capacidad para trabajar y no tener que recurrir a su padre, de 70 años

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  • Tribunal Supremo. -

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha negado a una mujer de Sevilla de 38 años que sea beneficiaria de una pensión alimenticia, la cual sería abonada por su padre, que cuenta con 70 años de edad.

La representación procesal de la hija presentó ante el Supremo un escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada en junio de 2018 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla.

El Alto Tribunal resolvió en una sentencia, fechada el 8 de mayo y la que ha tenido acceso Europa Press, no admitir el recurso extraordinario por infracción procesal así como el recurso de casación interpuesto
por la representación procesal de la hija contra la sentencia de la Audiencia Provincial la cual ratifica como firme.


En el recurso desestimado, la recurrente indica que ha quedado acreditado la "obligación" de sus padres de contribuir a los gastos mínimos de subsistencia solicitados, quedando probado las circunstancias que concurren en la hija así como la capacidad económica y medios de los progenitores demandados, para hacer frente "a su obligación mientras dure su situación de necesidad", a través de cantidad de dinero en el caso del padre y de recibimiento y sostenimiento en su domicilio, en el caso de la madre.

Para la Sala, en este recurso de casación "no se cita la norma que ha sido infringida" así como que en ella existe "una falta de desarrollo argumental" por lo que "impide conocer cuál es la cuestión jurídica que plantea la parte recurrente" siendo, así, el recurso "inadmisible".

De esta manera, el Supremo ha certificado un fallo en el que se considera probado que la apelante cuenta con 38 años de edad, y a los 18 años, "optó libre y voluntariamente" por su independencia personal y laboral, dejando sus estudios y accediendo al mercado laboral, "simultaneando diversos trabajos con periodos de desempleo durante más de nueve años", lo que denotaba "capacidad y aptitud" para trabajar, habiendo abandonado su formación y cualificación continuando con su independencia personal, "sin que conste acreditado un esfuerzo para la búsqueda activa de empleo, determinante de una actitud renuente o pasiva para acceder al mismo o a formación específica que lo permitiese".

Igualmente, considera acreditada una actitud de "desidia" de la hija quien "pudiendo desempeñar distintos trabajos y afrontar sus propias necesidades" recurre a un padre jubilado de 70 años, que percibe como único ingreso una pensión de jubilación "y que además es padre de otra hija de 18 años, que si es dependiente económicamente de él y continúa estudiando". Además, el fallo indica que "no consta acreditada" la situación de indigencia de la apelante.

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