El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Gobierno de denegar la rehabilitación como funcionario a un cartero que abrió cartas que contenían tarjetas de crédito de clientes de un centro comercial y las utilizó para gastarse más de 4.000 euros, hechos por los que fue condenado a un año de cárcel.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia dictada el 18 de febrero a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso presentado por el cartero contra el acuerdo adoptado el 6 de septiembre de 2019 el Consejo de Ministros, que rechazó su primera solicitud para ser rehabilitado.
Miembro del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación en Sevilla, el recurrente había sido condenado por un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos en concurso medial con otro de estafa, con las atenuantes de reparación del daño y confesión.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla consideró probado que, aprovechando su condición de repartidor de Correos, accedió a cartas dirigidas a clientes de Carrefour que contenían Visas y otras que contenían las contraseñas de esas tarjetas, de modo que las utilizó en varias ocasiones durante 2010 y 2011 y se gastó un importe total de 4.401,23 euros.
Como había confesado y reparado el daño y no tenía antecedentes, el tribunal suspendió su ingreso en prisión, pero lo inhabilitó para ser funcionario durante dos años y tres meses y el director de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos acordó su cese el 4 de julio de 2013.
Transcurrido el plazo de la suspensión de la condena, el procesado no había cometido ningún delito, de ahí que el juzgado resolviese el 19 de noviembre de 2015 la remisión definitiva de la pena de cárcel.
El encausado pidió su rehabilitación el 25 de enero de 2019, pero su solicitud fue desestimada por el Consejo de Ministros.
La denegación se basó en que vulneró "la inviolabilidad de la correspondencia", consagrada como "derecho fundamental" en el artículo 18 de la Constitución; incumplió "los principios éticos y de conducta exigibles a un empleado público" y la "especial probidad" que se espera de "quienes trabajan en el servicio postal"; y causó un "grave perjuicio al prestigio de la Administración".
El Consejo de Ministros también replicó al exfuncionario que reunir los requisitos para solicitar la rehabilitación, como no haber sido condenado otra vez, "no es por sí solo suficiente para justificar la rehabilitación" y "no significa que se tenga derecho a obtenerla", argumentos que son compartidos por el Supremo.
El Gobierno, además, destacó que el subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Correos y Telégrafos, departamento donde trabajaba el recurrente, era "contrario" a rehabilitarlo.
Para el Supremo, el procedimiento administrativo fue "correctamente tramitado" y el acuerdo del Consejo de Ministros estuvo "muy detalladamente motivado".
El alto tribunal recuerda que la posibilidad de rehabilitar a un funcionario es "excepcional", como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público, y alaba que el Gobierno efectuó "una ponderación clara, pormenorizada y cuidadosa" de los "elementos a favor y en contra" antes de decidir.
El Supremo sí admite la "apreciación positiva" de que el cartero confesara en su día, reparase el daño y tuviese un comportamiento "correcto" tras los hechos, incluso "gozando de la estima de sus antiguos compañeros".
Sin embargo, el delito que le hizo perder la condición de funcionario "fue cometido con quebrantamiento de los rigurosos deberes inherentes a la específica función desempeñada en el servicio postal, que impone un respeto absoluto por la inviolabilidad de la correspondencia", aclara.