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Sevilla

Un juez avala el desalojo de una vivienda de Emvisesa por "ocupación ilegítima"

La Audiencia Provincial ve probado que la empresa pública de vivienda "ha tratado de devolver" las sumas entregadas por estas personas

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  • Vivienda. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a dos personas, hombre y mujer, a desalojar un inmueble de la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa) que ocupaban en "situación de precario" y de manera "ilegítima", al carecer de título sobre el piso y haberse "opuesto en reiteradas ocasiones" la entidad a la ocupación del mismo. En paralelo, la Audiencia ve probado que Emvisesa "ha tratado de devolver" las sumas entregadas por estas personas "por no responder a título o arrendamiento alguno" respecto al inmueble.

En una sentencia fechada el pasado 23 de febrero y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación formulado contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Sevilla que, en marzo de 2020, poco antes del primer estado de alarma frente a la pandemia, estimó una demanda de Emvisesa contra dos personas, hombre y mujer, declarando "haber lugar al desahucio por precario de los demandados" y condenándoles a "desalojar" la vivienda propiedad de dicha entidad que habitaban sin título alguno, bajo el aviso de lanzamiento en caso de no hacerlo voluntariamente.

Frente a dicha sentencia, la representación de la mujer interpuso este recurso de apelación en cuestión, siendo declarado "en rebeldía" el varón condenado junto a ella.

En ese sentido, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla analiza el citado recurso de apelación, considerando que en este caso "concurre la situación de precario, correctamente acreditada en primera instancia".

NO PROBADO EL "ARRENDAMIENTO VERBAL"

"Se ha identificado adecuadamente la finca, así como la legitimación activa de la actora acreditando el derecho de propiedad sobre el inmueble, se ha probado la legitimación pasiva acreditando la posesión u ocupación de la vivienda por parte de los demandados, la carencia de título que legitime a esos demandados para poseer y disfrutar el inmueble, ya que la alegación de la arrendamiento verbal que se realiza carece absolutamente de prueba directa ni indirecta, puesto que está probada la ausencia de pago o contraprestación efectuada en virtud de ese arrendamiento", explica la Audiencia.

Según dicha instancia, aunque la recurrente alegue "un acuerdo verbal de arrendamiento que no se prueba de forma alguna, no sólo no se practica prueba alguna dirigida a ello, sino que la demandada confunde lo que son solicitudes o voluntad unilateral de querer o desear llegar a concertar ese arrendamiento, con el hecho mismo de que exista concertado dicho arrendamiento".

La mujer demandada, según la Sección Octava de la Audiencia, "ha tratado y ha solicitado un arrendamiento a la actora (Emvisesa), pero ésta se ha venido negando por los motivos que fuere, no estando obligada la demandante a concertar contrato alguno, máxime cuando por virtud de su función y naturaleza, ha de verificar el cumplimiento de los requisitos legales que en su caso ha de reunir la demandada para ser beneficiaria de un arrendamiento" de una vivienda pública.

LAS CANTIDADES ENTREGADAS

Así, la Audiencia resume que "no existe título alguno que justifique la ocupación del inmueble", sin que la recurrente "pueda tratar de justificar su ocupación mediante la entrega de cantidades en concepto de renta, durante un determinado período de tiempo, cuando consta documentalmente que la misma ha sido requerida en varias ocasiones para abandonar el inmueble y la demandante ha tratado de devolver dichas sumas, por no responder a título o arrendamiento alguno, a la demandada, que negándose a recibirlas han quedado depositadas notarialmente a su disposición".

"Emvisesa acreditó que durante la ocupación ilegítima de la vivienda de su propiedad, se opuso a dicha ocupación en reiteradas ocasiones, requiriendo a la recurrente y al resto de ocupantes para que desalojaran la misma y que en ningún momento aceptó ni consintió la ocupación de la vivienda, requiriendo el desalojo de la misma desde que tuvo conocimiento de ello y devolviendo todas y cada una de las cantidades que la demandada pretendía entregar en concepto de renta de forma unilateral", insiste la Audiencia.

EL PRONUNCIAMIENTO DEL SUPREMO

Al respecto, señala que una sentencia de junio de 2012 del Tribunal Supremo zanja que "la realización de pagos puntuales no puede ser considerada como abono en concepto de renta, ya que la posesión de un bien inmueble a título de arrendamiento exige la prueba por el poseedor de que exista una renta como precio de arriendo, sin que el mismo pueda quedar justificado por la mera acreditación de que se han producido algunos pagos cuando se ignora la finalidad y periodicidad de los mismos".

Así las cosas, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación de la mujer, confirmando plenamente la sentencia inicial que la condena a desalojar la vivienda en cuestión.

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