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Sevilla

Una empresa enfrentada con Sánchez Gordillo tendrá que desalojar una nave municipal

La Audiencia condena a la sociedad Agroalimentaria Los Lugares a pagar 91.000 euros por "rentas vencidas y no satisfechas"

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  • Sánchez Gordillo, en una imagen de archivo. -

La Sección Octava de la Audiencia de Sevilla ha desestimado plenamente el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Agroalimentaria Los Lugares, enfrentada con el Ayuntamiento de Marinaleda, gobernado ininterrumpidamente desde 1979 por el veterano Juan Manuel Sánchez Gordillo (Colectivo Unidad de los Trabajadores, CUT); contra la sentencia que condena a dicha empresa a desalojar la nave municipal con la que contaba en dicha localidad y abonar al Ayuntamiento más de 91.000 euros por "rentas vencidas y no satisfechas" y "suministros impagados".

En una sentencia emitida el pasado 15 de febrero y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia aborda este recurso de apelación de la citada empresa, contra una sentencia emitida en noviembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Estepa.

En la sentencia impugnada, según detalla la Audiencia, el citado juzgado declara "resuelto por impago de rentas el contrato de arrendamiento suscrito" en 2012 entre la sociedad Agroalimentaria Los Lugares y el Ayuntamiento de Marinaleda sobre la mitad de una nave de propiedad municipal.

EL "DESAHUCIO" DE LA NAVE

Además, la sentencia impugnada declara "haber lugar al desahucio por expiración del término pactado en el contrato", condenando a la empresa a "dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición de la Corporación arrendadora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal".

Finalmente, la sentencia condena la empresa a pagar al Ayuntamiento de Marinaleda 89.404,40 euros "en concepto de rentas vencidas y no satisfechas; a "satisfacer las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la entrega efectiva de la nave arrendada", y a abonar 2.000 euros más por "suministros impagados".

Y es que según el Juzgado de Primera Instancia número dos de Estepa, ha quedado probada "la naturaleza privada del contrato, que ha finalizado conforme a lo pactado sin que sea factible la prolongación del mismo ya que la voluntad inequívoca del arrendador en contra de la reconducción es manifiesta". "Es palmario el impago de las rentas desde el inicio y las disquisiciones sobre compensación por obras no pueden ser objeto del pleito, menos si la demandada no ha seguido el protocolo necesario cerca de la Corporación", agregaba el juzgado.

LA DENUNCIA PENAL

La citada sentencia favorable el Ayuntamiento era emitida después de que en 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Estepa incoase diligencias contra Sánchez Gordillo, incluso investigándole, por una denuncia interpuesta en su contra por uno de los socios de esta empresa, que le acusaba de "acoso" y de usar los recursos municipales para hacerle "la vida imposible" y perjudicar sus negocios.

En cualquier caso, ante el recurso de apelación de la citada empresa frente a la sentencia condenatoria ya descrita, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla expone que no puede "acoger" los términos de dicho recurso al no "combatir" como tal los "argumentos fácticos o jurídicos" de la resolución impugnada.

"En donde más se descubre la incuria de la apelante es en su mala fe a la hora de desconocer el legítimo apremio del Ayuntamiento al no haber pagado las rentas debidas desde el momento inicial del contrato. Este impago se pretende enmascarar con las obras realizadas en la nave. Esta posibilidad tiene base contractual pero conforme a un protocolo que no se ha seguido y que no sirve para enervar la principal obligación de pago de las rentas", señala la Audiencia.

Según abunda dicha instancia, en la sentencia impugnada se detalla "cómo no se ha instruido expediente para aprobar esas obras, ni consta en modo alguno que la Corporación las haya aprobado", toda vez que "el análisis de ese hostigamiento que parece denunciar la apelante no cabe en el marco de este juicio de desahucio, sin perjuicio de que no existe acción contraria que lo refrende".

Dado el caso, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación de la sociedad Agroalimentaria Los Lugares y confirma plenamente la sentencia condenatoria.

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